Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-08-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0234

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE COLLADO VILLALBA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 752 de 2006, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 18 de 2009

En Collado Villalba, a 27 de enero de 2009.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador señor Muñoz Nieto, en nombre y representación de “VFS Financial Services Spain EFC, Sociedad Anónima de Crédito”, frente a “Cemavi Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, don Juan Marín Gomera y doña Carmen Rosalía Avilés Rubio:

Primero.  Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero mobiliario número 2801/50780/2004 suscrito entre la demandante “VFS Financial Services Spain EFC, Sociedad Anónima de Crédito”, y la demandada “Cemavi Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, siendo los demandados don Juan Marín Gomera y doña Carmen Rosalía Avilés Rubio, fiadores solidarios.

Segundo.  A consecuencia de la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes, condeno a los demandados a la inmediata restitución del vehículo arrendado marca “Volvo”, camión rígido FM 12, con número de chasis YV2J4
CMDX4B364773 y matrícula 2816CVW, así como a la entrega de la documentación oficial del mismo, consistente en el permiso de circulación, ficha técnica, copa del último impuesto de circulación, ITV en vigor en el momento de la devolución, copia del número de identificación fiscal del titular del contrato y firma como transmitente en los impresos oficiales de transferencia. En el caso de que la demandada no entregue la documentación requerida, líbrese el oficio correspondiente para la inscripción del vehículo a nombre de la demandante en la Jefatura de Tráfico del Ministerio del Interior.

Tercero.  Condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 4.582,78 euros, más los intereses de demora pactados del 2 por 100 mensual.

Cuarto.  Condeno a los demandados a abonar a la actora el importe que resulte de multiplicar la cantidad de 1.061,64 euros por cada mes o fracción de mes de demora en la devolución del vehículo, a contar desde la fecha de resolución del contrato de arrendamiento de 20 de octubre de 2006 hasta la recuperación del vehículo por la actora.

Quinto.  Condeno a los demandados en las costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se preparará mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la misma en la forma prevista en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia e instrucción (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Cemavi 2000 Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, don Juan Marín Gomera y doña Carmen Rosalía Avilés Rubio, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Collado Villalba, a 25 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/8.627/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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