Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-08-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0229

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 85
DE MADRID

EDICTO

Doña María Luz San Rubio, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 419 de 2007, se tramita procedimiento de divorcio contencioso en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 182 de 2009

En Madrid, a 24 de abril de 2009.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 419 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Dolores Garzón Camargo, con procuradora doña María del Pilar Crespo Núñez y letrado don Antonio Jesús Sanabria Santiago, y de otra, como demandado, don Junier Martínez Martínez, en situación procesal de rebeldía; y...

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña María del Pilar Crespo Núñez, en nombre y representación de doña Dolores Garzón Camargo, frente a don Junier Martínez Martínez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Junier Martínez Martínez y doña Dolores Garzón Camargo, celebrado el día 20 de junio de 2003 en La Habana (Cuba), con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando la atribución del uso del domicilio familiar sito en la calle Santiago de Compostela, número 68, de Madrid, a doña Dolores Garzón Camargo.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde, en paradero desconocido, don Junier Martínez Martínez, expido el presente en Madrid, a 21 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/6.906/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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