Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0223
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 57 DE MADRID EDICTO En el juicio de verbal de desahucio por falta de pago número 1.424 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia número 425 de 2009 Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio que con el número 1.424 de 2008 se siguen en este Juzgado, y en los que han sido partes: de la una, y como demandante, “Cosafra, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales señor Deleito García y asistida por la abogada señora Campoamor Pérez, y de otra, y como demandados, don Gheorge Marius Iones, representado por el procurador de los tribunales señor Blanco Blanco y asistido por el letrado don Cayetano Ara Valenzuela, y don Codirla Romica Flavius, declarado en rebeldía procesal, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución. Fallo Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Deleito García, en nombre y representación de “Cosafra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes en relación con la vivienda sita en la calle Alegría, número 26, cuarto A, de Madrid, condenando, en consecuencia, a don Codirla Romica Flavius y a don Gheorge Marius Ionel, a: 1. Que dentro del plazo previsto en la Ley desalojen y dejen a libre disposición de la parte actora la vivienda objeto de este procedimiento, apercibiéndoles de lanzamiento a su costa si no lo verificaren, y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. 2. Al pago de 7.338,97 euros en concepto de rentas vencidas no satisfechas y demás conceptos reclamados debidos a la arrendadora hasta el día de la fecha, a excepción de los suministros de agua, luz y recibos de impuesto de bienes inmuebles, con los intereses legales desde la interposición de la demanda. 3. Al pago de cuantas costas procesales se hubiesen devengado a lo largo del presente procedimiento. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, advirtiéndose expresamente que el número 1 del artículo 449 de la citada norma establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publica fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el magistrado-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, el secretario, doy fe. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en los presentes autos a don Codirla Romica Flavius en fecha 31 de marzo de 2009. En Madrid, a 17 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (02/8.990/09) |