Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-08-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0218

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 15
DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid, don Eladio Camacho Fraile.

Doy fe y testimonio: Que en los autos número 235 de 2008, seguidos en este Juzgado, ha recaído la siguiente resolución:

Sentencia número 35 de 2009

En Madrid, a 5 de marzo de 2009.—La ilustrísima señora doña María Vilma del Castillo González, magistrada-juez de primera instancia del número 15 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 235 de 2008, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, contra “Mentidero de La Villa, Sociedad Limitada”, y “Memásica, Sociedad Limitada”.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia condenando a la parte demandada a:

1)  Declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre su mandante y “Memásica, Sociedad Limitada”, suscrito mediante la póliza número 1.650.280.

2)  Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución.

3)  Establecer la obligación “Memásica, Sociedad Limitada”, y “Mentidero de la Villa, Sociedad Limitada”, de facilitar la entrada en el domicilio donde se presenta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora (operación mecánica necesaria para solver efectivamente el contrato).

Y en su defecto, si la parte demandada continúa oponiéndose, se libre mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de esta representación, a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a la privación de suministro, desmontando el contador.

4)  Condenar a “Memásica, Sociedad Limitada”, y “Mentidero de la Villa, Sociedad Limitada”, a abonar solidariamente a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 888,41 euros en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Subsidiariamente, y para el supuesto que no se entendiera la responsabilidad de forma solidaria se estime de forma mancomunada.

5)  Condenar a “Memásica, Sociedad Limitada”, y “Mentidero de la Villa, Sociedad Limitada”, a la imposición de todas las costas causadas en el presente procedimiento.

Segundo.—Que admitida a trámite, se señaló para la celebración del preceptivo juicio el día 25 de febrero de 2009, con citación de las partes. Llegado dicho día compareció la parte actora y no las demandadas, por lo que su señoría, a la vista de dicha incomparecencia, les declara en rebeldía, y abierto el acto por la actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del juicio a prueba. Abierto el juicio a prueba, por las partes se propusieron las que estimaron conveniente, practicándose las admitidas, con el resultado que obra en autos.

Tercero.—Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Es un principio general del derecho, proclamado en el artículo 1.214 del Código Civil y, en la actualidad, en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incumbe la prueba de una obligación al que reclama su cumplimiento, así como la de su extinción al que la opone, tratándose de un principio de justicia que tan aplicable es al actor como al demandado, imponiéndoles, respectivamente, la obligación de probar los hechos que sirvan de base a las alegaciones de cada uno de las que nazca el derecho en que consiste la acción o del que se deduzcan las excepciones opuestas.

Segundo.—En este caso la actora, con la documental aportada, ha cumplido con la carga probatoria que le impone el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, probando los hechos constitutivos de la pretensión ejercitada, los que no han sido desvirtuados por las demandas, como igualmente les correspondía, dada su situación de rebeldía procesal y muy a pesar de la advertencia de lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Procede, por tanto, la estimación de la demanda conforme a los artículos 1.089, 1.091, 1.254, 1.255, 1.256 y 1.258 del Código Civil.

Tercero.—Conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas han de ser impuestas a la parte demandada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda presentada por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra “Memásica, Sociedad Limitada”, y “Mentidero de la Villa, Sociedad Limitada”:

1.  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, suscrito mediante póliza número 1.650.280, estableciendo la obligación de las demandadas de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora.

2.  Debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de 888,41 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda.

3.  Debo condenar y condeno a las demandadas al pago de costas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión en autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito en caso necesario, constando archivado en el legajo correspondiente de esta Secretaría y para su unión a autos expido el presente en Madrid, a 7 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/8.842/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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