Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0109

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 97 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tiberiu Andrei David, contra la empresa “Pontevedra de Climatización, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado providencias de fechas 6 de marzo de 2009, 21 de abril de 2009 y 22 de abril de 2009, y auto de fecha 30 de abril de 2009 siguientes:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María del Carmen Rodrigo Saiz.—En Madrid, a 6 de marzo de 2009.

Dada cuenta; el anterior escrito, por recibido, únase a los autos de su razón, se tiene por hechas las manifestaciones de la empresa demandada “Pontevedra de Climatización, Sociedad Limitada”, en el sentido de optar por la indemnización a los trabajadores.

Notifíquese esta resolución.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La ilustrísima señora magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María del Carmen Rodrigo Saiz.—En Madrid, a 21 de abril de 2009.

Dada cuenta; el anterior escrito por recibido, únase a los autos de su razón y habiendo optado la demandada por la indemnización conforme a la resolución de fecha 6 de marzo de 2009, no ha lugar a lo solicitado, debiendo de solicitar auto despachando ejecución.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La ilustrísima magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María del Carmen Rodrigo Saiz.—En Madrid, a 22 de abril de 2009.

Dada cuenta; el anterior escrito por recibido, únase a los autos de su razón, estándose a lo acordado en la sentencia de fecha 6 de febrero de 2009.

Notifíquese esta resolución.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La ilustrísima magistrada-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 30 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Tiberiu Andrei David, contra “Pontevedra de Climatización, Sociedad Limitada”, por un importe de 9.933,81 euros de principal más 1.986,76 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Correspondiendo del principal adeudado para don Tiberiu Andrei David la cantidad de 4.799,78 euros de indemnización y 2.497,02 euros de salario y a don Israel Pascua Chorro le corresponden 2.637 euros de indemnización.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial, y déjense a disposición de la actora en esta Secretaría. Se embargan los salarios y cuentas corrientes o analogos que tenga la demandada en las entidades “Banco Valencia, Sociedad Anónima”, y “Barclays Bank, Sociedad Anónima”.

c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2512, sito en calle Orense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, doña María del Carmen Rodrigo Saiz.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pontevedra de Climatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.834/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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