Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0268

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 38 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 777 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena Martín Pérez, contra la empresa “Sama Tours, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo literal es el siguiente:

Estimando la demanda formulada por doña Almudena Martín Pérez, contra “Sama Tours, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.839,85 euros más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sama Tours, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.837/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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