Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-08-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0191

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 30 de junio de 2009, por la que se hace público el acuerdo relativo a la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 8, denominado “Las Calabazas”, del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama, para la corrección de los usos posibles y compatibles para las Ordenanzas Terciario y Comercial, promovido por “Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima” (Ac.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2009, examinó el expediente relativo a la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 8, denominado “Las Calabazas”, del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama, para la corrección de los usos posibles y compatibles para las Ordenanzas Terciario y Comercial, promovido por “Hercesa Inmobiliaria Sociedad Anónima”, adoptando acuerdo del siguiente tenor literal:

«En virtud del contenido de los informes, técnico y jurídico, de fecha 15 y 18 de mayo de 2009, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en fecha 18 de mayo de 2009, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

ACORDÓ

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 8, denominado “Las Calabazas”, del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama, para la corrección de los usos posibles y compatibles para las Ordenanzas Terciario y Comercial.

No obstante, en la ejecución posterior de esta Modificación de Plan Parcial deberán respetarse todas las condiciones que se contemplan en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 13 de marzo de 2009, obrante en el expediente.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar de la citada Modificación Puntual del Plan Parcial, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 30 de junio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(02/8.414/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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