Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0332
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Audiencia Provincial de Madrid Sección Vigésimo Primera EDICTO Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid. Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 124 de 2002, del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, bajo número de rollo 280 de 2007, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Sentencia Ilustrísimos señores magistrados: don Guillermo Ripoll Olazábal, doña Rosa María Carrasco López y doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual.—En Madrid, a 9 de junio de 2009. La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 124 de 2002, procedentes del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante-impugnante, “Caja General de Ahorros de Granada”, como apelantes-demandados, don José Luis Goñi Etchevers y don Francisco Goñi Jiménez y de otra, como apelada-demandada, “Canary Sea Fish”. Visto, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña Rosa María Carrasco López. Fallamos En virtud de lo expuesto, este tribunal acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora, “Caja General de Ahorros de Granada, Sociedad Anónima”, y estimar en parte el interpuesto por la representación de los que fueron demandados, don José Luis Goñi Etchevers y don Francisco Goñi Jiménez, ambos contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, de fecha 17 de octubre de 2006, que debe ser revocada en los pronunciamientos sobre “intereses moratorios” y “costas”, en el sentido de condenar a los demandados a abonar intereses moratorios pactados desde el 27 de febrero de 1996, calculados sobre la cantidad debida de 4.000.000 de pesetas, no habiendo lugar a hacer pronunciamiento respecto de las costas de la instancia, debiendo cada parte abonar las generadas a su instancia y las comunes por cuartas partes. Y se desestima la impugnación del recurso de apelación interpuesto por “Caja General de Ahorros de Granada, Sociedad Anónima”. No ha lugar a hacer pronunciamiento respecto de las costas derivadas de los recursos de apelación interpuesto por la parte actora y codemandados. Y procede imponer las costas que traen causa de la impugnación a “Caja General de Ahorros de Granada, Sociedad Anónima”. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que conste y sirva de edicto de notificación a la apelada, “Canary Sea Fish”, que se encuentra incomparecida, se expide el presente, para la cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 9 de julio de 2009.—La secretaria (firmado). (03/24.642/09) |

