Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0260
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 6 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 580 de 2007-R se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia Móstoles, a 21 de mayo de 2009.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos del juicio ordinario número 580 de 2007, seguidos a instancias de doña Antonia Palmer Camps, representada por la procuradora señora Fernández Gómez, contra los ignorados herederos de don Patricio Prieto Jogar, en situación procesal de rebeldía, en los que también intervino como opositora doña Juana Galera Redondo, representada por el procurador señor Sánchez-Cid García-Tenorio. Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Antonia Palmer Camps, representada por la procuradora señora Fernández Gómez, contra los ignorados herederos de don Patricio Prieto Jogar, en situación procesal de rebeldía, en los que también intervino como opositora doña Juana Galera Redondo, representada por el procurador señor Sánchez-Cid García-Tenorio, debo declarar y declaro que doña Antonia Palmer Camps es propietaria de dos fincas rústicas en el término municipal de Brunete, al sitio de partida La Barraca, siendo una de ellas la parcela 334 del polígono 4-6-7, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Navalcarnero como finca registral número 3.972, tomo 410, libro 56, folio 248; la otra finca es la parcela 360 del polígono 4-7, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Navalcarnero como la finca registral número 4.981, tomo 487, libro 68, folio 68, y debo condenar y condeno a los ignorados herederos de don Patricio Prieto Jogar a elevar a escritura pública el documento privado a que se refiere el fallo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte interviniente, doña Juana Galera Redondo. Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia, lo mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a los ignorados herederos de don Patricio Prieto Jogar, se extiende la presente. Móstoles, a 23 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (02/8.512/09) |

