Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0131
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID EDICTO Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Pedro Prieto Muñoz, contra “Nuyma 2000, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Baluarte, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.642 de 2008, con fecha 6 de julio de 2009 se ha dictado la sentencia número 281 de 2009, cuyo fallo es del tenor siguiente: Fallo Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Pedro Prieto Muñoz, frente a “Nuyma 2000, Sociedad Limitada”, y “Obras y Construcciones Baluarte, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, condeno a las empresas demandadas, solidariamente, a abonar al actor la deuda salarial contraída con él que asciende a la suma de 2.219,45 euros en el caso de “Nuyma 2000, Sociedad Limitada”, quedando limitada la suma de 2.067,87 euros en el caso de “Obras y Construcciones Baluarte, Sociedad Limitada”, por no responder del pago del plus extrasalarial, absolviendo a las demandadas de sus restantes pretensiones, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en el caso de insolvencia empresarial, que deberá ser exigida en los términos legalmente previstos y que no incluye el abono del plus extrasalarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1642/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1642/08, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a “Nuyma 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide la presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 6 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/24.528/09) |

