Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-08-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090801-0041

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 4 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación Subestación “Alcalá I” 132/45/15 kV, paso a blindado parque 15 kV, en el término municipal de Alcalá de Henares, solicitado por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”.

2009P127

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 16 de febrero de 2009 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de instalación de la modificación de la Subestación “Alcalá I 132/45/15 kV, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don David Vindel Cottereau, visado con el número 4416/08, de fecha 21 de octubre de 2008, en el Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000).

Tercero

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 25/2009, de 18 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de marzo de 2009), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2007); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, la modificación de la Subestación “Alcalá I” (2009P127-USE142), en el término municipal de Alcalá de Henares, que consiste en:

— Sistema de 15 kV:

Integrado por celdas de aislamiento en SF6 sustituyendo el actual parque de 15 kV de la Subestación. El esquema del parque de 15 kV será el de doble barra partida, constando de:

l 24 posiciones de protección de línea.

l 2 posiciones de protección de línea con cogenerador.

l 4 posiciones de protección de transformador.

l 2 posiciones de medida de tensión de barras.

l 2 posiciones de protección de transformadores de servicios auxiliares.

l 2 posiciones de acoplamiento longitudinal de barras.

l 2 posiciones de acoplamiento transversal de barras.

— Protecciones:

Todas las posiciones anteriormente indicadas estarán protegidas mediante interruptores automáticos, salvo las posiciones de medida, que no lo precisan.

— Elementos auxiliares:

Se sustituirán los transformadores de servicios auxiliares por dos nuevos de las siguientes características:

l 2 transformadores auxiliares de 250 kVA de potencia y relación de transformación 15/0,4 kV.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1.  Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes.

3.  El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

Tercero

La presente aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 4 de junio de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/7.462/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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