Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0355

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 888 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Olivo Berruz, contra “Reformas Integrales Campomanes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 23 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 23 de junio de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 22 de junio de 2009 tuvo entrada en el Registro de la Delegación del Decanato, correspondiendo a este Juz­gado de lo social para su tramitación, la demanda presentada por don Juan Olivo Berruz, contra “Reformas Integrales Campomanes, Sociedad Limitada”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría, doy fe.

Auto

En Madrid, a 23 de junio de 2009.—Vistas por sí, doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima señora magistrada del Juzgado de lo social número 10 de los de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, dicto la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.

Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 7 de septiembre de 2009, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Hernani, número 59, Sala C, de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.

A los otrosíes, documental:

Respecto de libros de matrícula no ha lugar al no ser obligatoria su llevanza.

Respecto de recibo de salario no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante.

Respecto de TC1 y TC2 de los últimos tres meses de trabajo y de copia del contrato del demandante ha lugar y requiérase a la parte demandada a fin de que aporte dicha documental al acto del juicio según lo solicitado por la actora.

Al otrosí ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, don Juan José Campomanes, según lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos prevenidos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, doy fe.—La magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas Integrales Campomanes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.571/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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