Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0345

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 910 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Manzano Tablero, contra “Servi España Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de fecha 29 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 29 de junio de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que, con fecha 23 de junio de 2009, tuvo entrada en el Registro de la Delegación del Decanato, correspondiendo a este Juzgado de lo social para su tramitación, la demanda presentada por don David Manzano Tablero, contra “Cobo Serviespaña Servicios, Sociedad Limitada”, “Servi España Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario. De lo que doy cuenta a su señoría, doy fe.

Auto

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Vistas por sí, María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de los de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, dicto la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro de registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.

Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 31 de mayo de 2010, a las diez y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.

Documental: respecto libros de matrícula no ha lugar al no ser obligatoria su llevanza.

Respecto de altas y bajas en la Seguridad Social no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso.

Respecto a los recibos y nóminas de salarios no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante.

Al otrosí, ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y a efectos preveídos en el artícu­lo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servi España Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.568/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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