Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-07-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0273

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

2571 ACUERDO de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal del impuesto especial sobre determinados medios de transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias de elaboración de planes y programas para la mejora del entorno industrial de la región, tal y como establece el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Debido a la fuerte caída de las ventas en el sector de la automoción, motivada fundamentalmente por el deterioro de la situación económica actual y por las fuertes rectricciones existentes en los mercados financieros, y dada la importancia estratégica del sector, la Comunidad de Madrid consideró necesaria la adopción de medidas urgentes que permitiesen a muy corto plazo reactivar la demanda de vehículos poniendo en marcha un Plan de Ayudas para la Adquisición de Vehículos Nuevos con el que, a través de una bonificación directa a los compradores de vehículos nuevos, se consiguiese reducir el Impuesto de Matriculación aplicable.

A tal efecto, con fecha 3 de junio de 2009, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009 por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal del impuesto especial sobre determinados medios de transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid.

El citado Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de compensación fiscal del impuesto especial sobre determinados medios de transporte por la adquisición de vehículos nuevos que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

Con tal propósito se compensará una cantidad equivalente al 20 por 100 de la cuota efectivamente pagada del impuesto especial sobre determinados medios de transporte en la Comunidad de Madrid por la adquisición de los citados vehículos.

Próximo a concluir el plazo contemplado en la configuración inicial de la medida, hasta el 31 de julio de 2009, el beneficiario de los resultados obtenidos es patente en el sector. La matriculación de los vehículos subvencionados se ha incrementado en un 47 por 100 de mayo a junio y durante este mes las ventas se han recuperado casi quince puntos porcentuales de ventas de las dramáticas caídas sufridas en el año 2008.

A la vista de los excelentes resultados obtenidos en estos tres primeros meses, la magnífica acogida que la medida ha tenido entre los madrileños y la complicada situación que continúa viviendo el sector, se considera oportuno proceder a modificar el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal del impuesto especial sobre determinados medios de transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid, ampliando el plazo de vigencia de esta medida para que puedan acogerse a ella, igualmente, los vehículos establecidos en el procedimiento inicialmente aprobado que hayan sido matriculados entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en todo lo que constituye legislación básica; en la Ley de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de mayo, y en particular la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2009, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de julio de 2009,

ACUERDA

Modificar el Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal del impuesto especial sobre determinados medios de transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Co-
munidad de Madrid en su apartado tercero, punto segundo, y apartado duocécimo, en los términos previstos en el Anexo al presente Acuerdo.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 30 de julio de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta,
 ANTONIO BETETA BARREDA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

Se modifica el apartado tercero, punto segundo, y el apartado duodécimo del Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal del impuesto especial sobre determinados medios de transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid.

El punto segundo del apartado tercero “Actuaciones y período” queda redactado en los siguientes términos:

“2.  La compensación se aplicará a los vehículos que se adquieran entre el 29 de abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 o hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios. A los efectos de este Acuerdo se considerará como fecha de adquisición la del pago efectivo del impuesto”.

El apartado duodécimo “Financiación” queda redactado en los siguientes términos:

“Para la financiación de las medidas reguladas en el presente Acuerdo se destinarán 23.000.000 de euros, que serán efectivos con cargo a la partida 49060 del programa 162 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009”.

(03/26.191/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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