Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0254
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 254 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Agruña Benito y doña Danny Carranza Lau, contra la empresa “Alquilasa, Sociedad Anónima”, sobre extinción, se ha dictado sentencia de fecha 15 de julio de 2009, cuyo fallo es el siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don José Manuel Agruña Benito, doña Danny Carranza Lau y doña Mercedes Calvo Santaella, frente a “Alquilasa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que les indemnice con las sumas siguientes, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución: A favor de don José Agruña Benito: indemnización 2.202,18 euros y salarios desde la fecha del despido (26 de enero de 2009) hasta hoy, a razón de 39,15 euros por día. A favor de doña Danny Carranza Lau: indemnización, 17.518,87 euros y salarios desde la fecha del despido (26 de enero de 2009) hasta hoy, a razón de 42,47 euros por día. A favor de doña Mercedes Calvo Santaella: indemnización, 33.862,50 euros y salarios desde la fecha del despido (26 de enero de 2009 hasta hoy, a razón de 72,24 euros por día. Y debo absolver al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alquilasa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 17 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/25.176/09) |

