Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0082
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 832 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Muñoz Sanz, contra Jessica Valdesoiro Muñoz, “Escuela de Oficios, Sociedad Limitada Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial, “Foro Formación Continua, Sociedad Limitada”, y “Escuela Opadis, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de fecha 25 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: Así, por este mi auto, Digo: Por subsanado el defecto advertido, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 7 de septiembre de 2009, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artícu-los 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se tiene por desistido al actor de la acción ejercitada frente a doña Rosa Mota Figueroa y por ampliada la demanda contra el administrador concursal don Jesús Suárez Guillén. Más documental: respecto de contrato de trabajo y nóminas, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante. Respecto de certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la situación de estado cotización, ha lugar y requiérase a la parte demandada a fin de que lo aporte al acto del juicio oral, según lo solicitado por la actora. Al otrosí ha lugar, y cítese al presentante legal de la demandada, según lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte, en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal; es decir, que, en caso de incomparecencia, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo mandó y firma su señoría. Doy fe.—Ante mí, la secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Escuela de Oficios, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Foro Formación Continua, Sociedad Limitada”, y “Escuela Opadis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/26.045/09) |

