Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0064
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCOBENDAS URBANISMO La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 30 de junio de 2009, ha adoptado el siguiente acuerdo: La Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 3 de marzo de 2009, resolvió aprobar inicialmente el proyecto de reparcelación del Sector “Valdelacasa”, presentado ante el Ayuntamiento de Alcobendas por el Consorcio Urbanístico de dicho ámbito y que tiene por objeto concretar, de acuerdo con los artículos 82 a 84 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 (RGU), en relación con las finalidades y criterios establecidos en los artículos 86 y 87 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), la adjudicación de las parcelas resultantes del proceso de reordenación previsto en el Plan General, Plan de Sectorización y el Plan Parcial del citado Sector. Sometido el expediente a información pública por plazo de veinte días mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de marzo de 2009 y en el diario “La Razón” de 11 de marzo de 2009, se han formulado durante dicho período una serie de alegaciones que han sido debidamente analizadas por los servicios municipales y han dado lugar a la emisión de los correspondientes informes en los que se propone la estimación o desestimación de aquellas por virtud de las razones que en los mismos se consignan. Además, el acuerdo de aprobación inicial preveía, de conformidad con lo previsto en el punto primero de los acuerdos de este órgano de fecha 20 de enero de 2009, que en el documento que se aprobase definitivamente y tras la formalización de las correspondientes escrituras públicas, se adjudicaría a la mercantil “Julián Baena de Castro, Sociedad Anónima”, en pleno dominio, la finca resultante número 2, de uso industrial, y a los hermanos Serrano Alberca y cónyuges una participación indivisa del 5,39 por 100 en la parcela resultante 5-B, también de uso industrial, adjudicaciones ambas en pago de las permutas inmobiliarias acordadas con el Ayuntamiento en las resoluciones citadas. Considerado lo anterior, es por lo que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 61.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, esta Junta de Gobierno Local, acuerda: Primero.—Resolver las alegaciones formuladas durante el período de exposición pública del proyecto de reparcelación del Sector “Valdelacasa”, asumiendo el sentido estimatorio o desestimatorio que a tales alegaciones atribuyen los informes emitidos por los servicios municipales y que se incorporan a este expediente. Segundo.—Aprobar definitivamente el citado proyecto reparcelatorio del Sector “Valdelacasa”, cuyo objeto realiza, para este ámbito del suelo urbanizable de Alcobendas, la previsión genérica contenida en el artículo 86 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para estos instrumentos de gestión urbanística. Consecuencia de la estimación de una de las alegaciones formuladas, así como de la previsión recogida en el apartado 2 del acuerdo de aprobación inicial, se han introducido las siguientes modificaciones en el documento reparcelatorio para su aprobación definitiva: a) Se adjudica a “Sociedad Agropecuaria Finca El Monte, Sociedad Limitada”, el 41,8835 por 100 de la parcela resultante 3-A y el 12,5741 por 100 de la parcela 10-A. b) La parcela resultante número 2, de uso industrial, asignada al Ayuntamiento en el proyecto aprobado inicialmente, pasa a ser adjudicada en su totalidad y en pleno dominio a la mercantil “Julián Baena de Castro, Sociedad Anónima”, en virtud de la escritura de permuta de 8 de mayo de 2009. c) Se segrega una parte de la parcela resultante 5-B, de uso industrial, con un aprovechamiento de 1.980 UA, 1.980 metros cuadrados edificables y 1.980 metros cuadrados de suelo, para incorporarse a la parcela 5-A, adjudicada a los hermanos Serrano Alberca y otros. Todo ello en virtud de la escritura de permuta de 13 de mayo de 2009. El aprovechamiento transferido corresponde a los siguientes titulares: — Don José Manuel Serrano Alberca y doña María Jesús Conde de Saro: 396 UA. — Doña María Paz Serrano Alberca y don Felipe Gómez Toranzo: 396 UA. — Doña María Antonia Serrano Alberca: 396 UA. — Don Francisco Antonio Serrano Alberca y doña María Victoria Acitores Seseña: 396 UA. — Don Tomás de Aquino Serrano Alberca: 396 UA. Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local, con notificación individual a los propietarios y titulares de derechos afectados. Cuarto.—Notificar individualizadamente la presente resolución a todos los particulares que hayan formulado alegaciones, acompañando el informe municipal evacuado al respecto y que servirá de motivación a este acuerdo. Quinto.—Formalizar la reparcelación aprobada mediante certificación administrativa, expedida según lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de junio, que servirá de título formal para la inscripción en el Registro, así como para aclarar, complementar y subsanar los defectos documentales que, en su caso, se deriven de la calificación registral. Sexto.—Facultar al primer teniente de alcalde para que suscriba cuantos documentos sean necesarios, en su caso, para hacer efectivo el presente acuerdo, y, en concreto, las certificaciones a las que se refiere el apartado anterior. Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, significando que, contra ese acuerdo, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución; o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Alcobendas, a 1 de julio de 2009.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui. (02/8.228/09) |

