Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0034
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia y se reabren los plazos que empezarán a contar a partir de la notificación de la presente resolución. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Morata, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 7 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/23.982/09) JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 30 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 468 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Muñoz Rodríguez y don Manuel Augusto Taveras Figuereo, contra “Aplicaciones Morata, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de fecha 1 de julio de 2009, cuyo dispongo es del tenor literal siguiente: Dispongo: Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: a) La cantidad a reconocer en el fallo es de 6.533,21 euros a don Manuel Augusto Taveras Figuereo. b) El hecho probado 1 debe quedar como sigue: «La parte actora, don Andrés Muñoz Rodríguez y don Manuel Augusto Taveras Figuereo, han prestado servicios a la demandada, “Aplicaciones Morata, Sociedad Limitada”, con las circunstancias del hecho primero de la demanda, por reproducido, hasta su cese, el 19 de enero de 2009, por fin de actividad, sin que conste que se les hayan abonado los importes derivados de su prestación conforme a los siguientes cálculos: |

