Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-07-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0029

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE MÓSTOLES

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Móstoles.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 703 de 2005 se ha dictado la presente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

Ilustrísima señora magistrada-juez doña Margarita Valcarce de Pedro.—En Móstoles, a 24 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

Se declara firme la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2005, en la presente causa, háganse las anotaciones oportunas en los libros de registro.

Para su ejecución se acuerda lo siguien­te: procédase a su ejecución para lo cual hágase saber al condenado, don Juan Carlos Daly Walker, que en el plazo de diez días desde la notificación de la presente, deberá abonar el importe de la multa impuesta por un total de 80 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, sita en “Banesto”, sucursal número 1.096, cuenta 3384-0000-76-703/05, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, bajo apercibimiento de que si no lo verifica pararle el perjuicio a que hubiere lugar en derecho y proceder al embargo de sus bienes y, en su caso, cumplir el arresto sustitutorio.

Así lo dispongo, mando y firmo.—La magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Móstoles, Margarita Valcarce de Pedro.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Carlos Daly Walker, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Móstoles, a 26 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(03/24.007/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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