Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.10.11: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0016
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C) Otras Disposiciones Asamblea de Madrid
Mediante Acuerdo del Consejo de 23 de abril de 2007 se aprobó el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento para su rendición, estableciéndose que los criterios de rendición serían los recogidos en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 28 de julio de 2006 por la que se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales que facilite su rendición. Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el régimen contable aplicable a las empresas (Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, y Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, y los criterios contables específicos para microempresas) es necesaria la adecuación de los formatos de la información contable de las empresas de capital íntegramente municipal y entidades públicas empresariales de carácter municipal. Igualmente, la experiencia adquirida en la aplicación del Acuerdo de 23 de abril de 2007 que ha conllevado una adecuada dotación de medios informáticos y telemáticos de las Entidades Locales y el avance de las técnicas del tratamiento de la información contable, todo ello impulsado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que reconoce la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación para tales Administraciones, aconsejan la implantación de los sistemas telemáticos como exclusivos procedimientos de comunicación a los efectos de la rendición de Cuentas de las Entidades Locales. En virtud de lo anterior, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en sesión de 21 de julio de 2009, ACUERDA Primero Modificar los apartados que a continuación se indican del Acuerdo del Consejo de 23 de abril de 2007 por el que se aprueba el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento para su rendición. Uno.—El párrafo primero del apartado primero queda redactado en los siguientes términos: “La rendición de cuentas por parte de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid se realizará exclusivamente por vía telemática, de acuerdo con los criterios, estructura y contenido establecidos por la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 28 de julio de 2006 (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de agosto), por la que se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático que facilite su rendición, con las modificaciones que se incorporan en el Anexo I que acompaña a este Acuerdo”. Dos.—El apartado tercero queda redactado en los siguientes términos: “A la Cuenta General de la Entidad Local así formada se unirá la documentación adicional especificada en el Anexo I del presente Acuerdo, de conformidad a las prescripciones técnicas en el mismo establecidas”. Tres.—El apartado quinto queda redactado en los siguientes términos: “Los archivos que configuran la Cuenta a rendir se remitirán, a través de la dirección http://www.camaradecuentasmadrid.org, a una aplicación informática que permite la presentación y rendición de la Cuenta General de la Entidad, de acuerdo con el formato exigido para ello, así como a los Anexos referidos al archivo de remisión y documentación adicional incluidos en la presente disposición”. Cuatro.—El apartado sexto queda suprimido. Cinco.—Se modifican los Anexos I y II en los términos que se acompañan a este Acuerdo. Seis.—El Anexo III queda suprimido. Segundo La presente disposición entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2009. Madrid, a 21 de julio de 2009.—El Presidente, Manuel Jesús González González. ANEXO I DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A) Información adicional Para la presentación de la información adicional en el formato establecido es necesario que la Entidad Local cumplimente los datos detallados a continuación a través de los espacios habilitados para ello, dentro de la aplicación de rendición telemática de cuentas. 01. Información adicional de provincias, islas, municipios, Entidades Locales menores. 02. Información adicional de mancomunidades, comarcas, agrupaciones de municipios, consorcios, áreas metropolitanas. |

