Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-07-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0008

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

En el rollo de Sala número 2.477 de 2008 (M) en materia de recurso de suplicación, formados a instancias de don Germán Echevarría Caro, contra Ministerio de Fomento, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ministerio de Defensa y “La Mailmaison”, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:

Ilustrísimos señores: don José Quetcuti Miguel, don Andreu Enfedaque Marco y don Francisco Javier Sanz Marcos.—En Barcelona, a 29 de junio de 2009.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los ilustrísimos señores citados anteriormente, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 5.183 de 2009

En el recurso de suplicación interpuesto por don Germán Echevarría Caro, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 22 de Barcelona de fecha 30 de octubre de 2007, dictada en el procedimiento de demandas número 55 de 2007, siendo recurrido el Ministerio de Fomento, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ministerio de Defensa y “La Mailmaison”. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don José Quetcuti Miguel.

Fallamos

Que debemos declarar y declaramos la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto por don Germán Echevarría Caro, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo social número 22 de los de Barcelona, dimanante de autos número 55 de 2007, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad social, el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Defensa y “La Mailmaison”, y en consecuencia debemos declarar y declaramos la firmeza de dicha resolución.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y a fin de que sirva de notificación a “La Mailmaison”, que tuvo su último domicilio en la plaza de Cristino Martos, número 2, de Madrid, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 2 de julio de 2009.—La secretaria judicial de Sala (firmado).

(03/23.154/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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