Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0005
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones número 1.834 de 2007 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de recurso de suplicación número 1.834 de 2007, promovidos por don Juan Julián Izquierdo Cano, contra “Mutua Universal” (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10), “Construcciones y Obras Viaferro, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, con fecha 15 de diciembre de 2008 se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que, estimando el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de don Juan Julián Izquierdo Cano, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, en autos número 391 de 2006, sobre incapacidad permanente, siendo partes recurridas la “Mutua Universal” (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10), la empresa “Construcciones y Obras Viaferro, Sociedad Limitada”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos la citada resolución, dictando otra en su lugar, por la que, estimando la demanda, declaramos al actor en situación de incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir una prestación a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 1.114,46 euros, condenando a la “Mutua Universal” (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10) a estar y pasar por esta declaración. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, dentro de los diez días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044 0000 66 1834 07 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en Albacete, calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta número 2410 que la Sala IV de lo social del Tribunal Superior tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 1006, sita en Madrid, calle Barquillo, número 49, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella. Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los/las ilustrísimos/as señores/as magistrados/as mencionados/as en el encabezamiento de la anterior resolución. Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Construcciones y Obras Viaferro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 1 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/23.074/09) |

