Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0263

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Juan Llopis Climent y doña Raquel Bedoya Montealegre contra “Prolar Inversión y Management Inmobiliario, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, registrado con el número 281 de 2009 y acumulado 283 de 2009, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 303 de 2009

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35 don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos D-281/2009 y acumulado 283/2009, seguidos a instancia de don Juan Llopis Climent y doña Raquel Bedoya Montealegre, que comparece asistida de letrado a don Tomas Arribas Martínez y de la otra como demandado “Prolar Inversión y Management Inmobiliario, Sociedad Anónima”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey, ha pronunciado el siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Juan Llopis Climent y doña Raquel Bedoya Montealegre, contra “Prolar Inversión y Management Inmobiliario, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de los actores o bien les indemnice con las siguientes cuantías:

Juan Llopis Climent, 29.245,35 euros (128 días).

Raquel Bedoya Montealegre, 29.855,35 euros (214 días).

En todo caso a los salarios de tramitación devengados desde el 9 de enero de 2009 a la fecha de notificación de esta resolución, a razón de un salario día respectivo de 134,15 euros y de 139,51 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/281/2009 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación a “Prolar Inversión y Management Inmobiliario, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 10 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.014/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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