Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0053
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 3 DE COLMENAR VIEJO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 275 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 12 de 2009 En Colmenar Viejo, a 23 de enero de 2009.—Vistos por mí, doña Alicia Barba de la Torre, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo, los presentes autos del juicio número 275 de 2008, seguidos ante este Juzgado, a instancias del procurador don Jaime Hernández Urízar, en nombre y representación de don Pedro de Manuel Colmenarejo, contra don Hilario Jusdado Sanz, sobre desahucio por expiración del plazo. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Jaime Hernández Urízar, en nombre y representación de don Pedro de Manuel Colmenarejo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que existía entre las partes sobre la finca rústica sita en el paraje denominado “La Parrilla I”, parcela 7 del polígono 14 del Catastro de Rústica de la localidad de Colmenar Viejo, por expiración del plazo contractual, y consecuentemente, debo declarar haber lugar al desahucio del demandado don Hilario Jusdado Sanz de la expresada finca, apercibiéndole de que, si no la desaloja voluntariamente, serán lanzado de ella y a su costa. Todo ello con el abono de las costas causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de cédula de notificación al demandado don Hilario Jusdado Sanz, se extiende la presente. Colmenar Viejo, a 6 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (02/8.731/09) |

