Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0043
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 89 DE MADRID EDICTO Don Ángel Tomás Ruano Marotto, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid. Doy fe: Que en este Juzgado, y con el número de procedimiento 670 de 2008, se siguen autos a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Gestión, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva”, contra don José Luis Muñoz Heras y don Eduardo Muñoz de Miguel, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal arrendaticio de referencia (resolutorio y de recuperación de la posesión al haberse incurrido en impago, así como petitorio de rentas e indemnización de daños), seguidos a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Gestión, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva” (con representación de doña Ana Llorens Pardo y dirección letrada de don Pedro Gómez de Agüero Ramírez), contra don José Luis Muñoz Heras y contra don Eduardo Muñoz de Miguel (en situación procesal de rebeldía ambos). Fallo Debo estimar y estimo la demanda de juicio verbal arrendaticio interpuesta por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Gestión, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva” (con representación de doña Ana Llorens Pardo), contra don Eduardo Muñoz de Miguel y contra don José Luis Muñoz Heras (en situación procesal, los dos, de rebeldía), y en su virtud, con imposición del 25 por 100 de las costas al primero y el 75 por 100 al segundo: Primero. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento otorgado sobre: a) La finca destinada a vivienda, sita en el número 1, primero E, de la madrileña avenida del Planetario, “Méndez Álvaro Fase II”, portal E, piso séptimo D. b) Del trastero anexo señalado con el número 117 del mismo edificio. c) De la plaza de garaje número 18, ubicada en el sótano 2 del mismo inmueble. Segundo. Consecuentemente, declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada de las citadas unidades, apercibiendo a esta que si no la desaloja dentro del término legal será lanzada a su costa. Tercero.—Condeno a los codemandados al pago solidario a la actora de: a) La suma de 3.523 euros, con los intereses generados por dicha cantidad desde el acto de la vista. b) Desde la sentencia y hasta el desalojo, una indemnización equivalente a las rentas y cantidades asimiladas que se devengarían si el contrato no estuviera resuelto, con la periodicidad y en la cuantía de este. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado. Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por o “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y en legal forma (artículo 152). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado don Eduardo Muñoz de Miguel, se expide la presente en Madrid, a 25 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (02/8.701/09) |

