Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0042

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 60
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.551 de 2008 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 128 de 2009

En Madrid, a 7 de julio de 2009.—La señora doña Inmaculada Vacas Hermida, magistrada-juez de primera instancia del número 60 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de verbal de desahucio por falta de pago número 1.551 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Santiago Gómez Fernández-Cabrera, con procurador don Fernando García de la Cruz Romeral y letrado don José Antonio Sánchez Blázquez, y de otra, como demandado, don Juan José Brías Antón, sin profesionales asignados, sobre verbal de desahucio por falta de pago; y...

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda planteada por el procurador don Fernando García de la Cruz Romeral, en nombre y representación de don Santiago Gómez Fernández-Cabrera, contra don Juan José Brías Antón:

1.  Condeno al demandado don Juan José Brías Antón al pago de 8.887,31 euros, más las rentas que se devenguen hasta el lanzamiento, así como los intereses devengados desde la fecha de los impagos.

2.  Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Madrid, calle Jardines, número 7, segundo D, “B”, por falta de pago, y decreto el desahucio del demandado, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja dentro del plazo.

3.  Impongo al demandado el pago de las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan José Brías Antón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 7 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/8.623/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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