Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0261
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 36 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 445 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Sanz Gutiérrez, doña Virginia González Camero y doña Diana Contreras Ramayo, contra la empresa “Recoletos Servicios de Asesoría, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia número 327 de 2009, de fecha 2 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando las demandas formuladas por don Mariano Sanz Gutiérrez, doña Diana Contreras Ramayo y doña Virginia González Cantero, en materia de despido, contra la empresa “Recoletos Servicios de Asesoría, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los referidos actores, condenando a la empresa “Recoletos Servicios de Asesoría, Sociedad Limitada”, a abonarles una indemnización de 73.269,43 euros a don Mariano Sanz Gutiérrez, de 4.988,52 euros para doña Virginia González Cantero y de 13.804,72 euros para doña Diana Contreras Ramayo, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (18 de febrero de 2009) a la fecha de la presente resolución, que a razón de 181,81 euros diarios ascienden a 24.180,73 euros para don Mariano Sanz Gutiérrez; a razón de 33,48 euros diarios ascienden a 4.452,84 euros para doña Virginia González Cantero, y a razón de 40,13 euros diarios ascienden a 5.337,29 euros para doña Diana Contreras Ramayo, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha 2 de julio de 2009. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recoletos Servicios de Asesoría, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/24.057/09) |

