Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0227
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 53 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Sáez López, contra las empresas “Corporación Obras Reformas y Servicios Don Reforma, Sociedad Anónima”, y “Servicios y Reformas Don Reforma, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Antonio Sáez López, contra la entidad “Corporación Obras Reformas y Servicios Don Reforma, Sociedad Anónima”, y la empresa “Servicios y Reformas Don Reforma, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 28 de noviembre de 2008 condenando a la empresa demandada “Corporación Obras Reformas y Servicios Don Reforma, Sociedad Anónima”, a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1.562,55 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 104,17 euros y con descuento de los períodos de prestación de servicios para otras empresas. Asimismo debo absolver y absuelvo a la codemandada “Servicios y Reformas Don Reforma, Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado. Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Corporación Obras Reformas y Servicios Don Reforma, Sociedad Anónima”, y “Servicios y Reformas Don Reforma, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 6 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/24.145/09) |

