Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0182
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 155 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefina Martínez Arcas, contra la empresa “Confecciones Alenda, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 2 de julio de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo dispuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Josefina Martínez Arcas, contra “Confecciones Alenda, Sociedad Limitada”, por un principal de 8.685,86 euros, más 868,58 euros en concepto de intereses y 868,58 euros de costas calculadas provisionalmente. b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten. c) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan: los que se encuentren en el local sito en la calle Luis de la Torre, número 18, de Madrid. A tales fines líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Y consultados telemáticamente los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte ejecutada, se declaran embargados a resultas de la presente ejecución, y en cuanto sean suficientes para cubrir el importe de las cantidades reclamadas y no satisfechas, los saldos y demás valores de los que resulte titular la ejecutada en la sucursal de la calle Alcalá, número 16, planta primera, de Madrid, del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, y en la sucursal de la calle Velázquez, números 64-66, de Madrid, del “Banco de Andalucía”. A tales fines, líbrense los correspondientes oficios por correo certificado con acuse de recibo a dichas entidades al objeto de que retengan e ingresen las referidas cantidades en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banesto”, con el número 2507, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, hasta cubrir las sumas reclamadas en el presente procedimiento. e) Asimismo, líbrese oficio al Juzgado de lo social número 18 de Madrid al objeto de que remita al Juzgado testimonios de los autos de insolvencia provisional que se hubieran podido dictar en los procedimientos de ejecución número 64 de 2008 (demanda número 1.027 de 2007) y número 150 de 2008 (demanda número 1.072 de 2007) que se siguen contra la misma empresa demandada, y caso de existir sobrante en los mismos lo transfiera a la cuenta del Juzgado. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Confecciones Alenda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/24.198/09) |

