Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0136

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 18 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.545 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Said Ouled Zian, don Ahmed Ouled Zian y doña Benaissa Assakour, contra las empresas “Soluciones Integrales Técnicas a Obras, Sociedad Limitada”, y “Sethome Construcción, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 342 de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de despido formulada por don Said Ouled Zian, don Ahmed Ouled Zian y doña Benaissa Assakour, contra “Soluciones Integrales Técnicas a Obras, Sociedad Limitada”, declaro improcedentes los despidos y extinguida la relación laboral, y condeno a la empresa “Soluciones Integrales Técnicas a Obras, Sociedad Limitada”, a abonar como indemnización:

A don Said Ouled Zian: 2.214 euros.

A don Ahmed Ouled Zian: 1.912 euros.

A don Benaissa Assakour: 2.207,37 euros.

Y como salarios de tramitación, los dejados de percibir desde la fecha de despido a la fecha de esta resolución:

A don Ahmed Ouled Zian y don Said Ouled Zian: 12.780,32 euros.

A doña Benaissa Assakour: desde 15 de octubre al 4 de noviembre de 2008, 956 euros, y desde 14 de diciembre de 2008 a 29 de junio de 2009, 9.811,68 euros; total, 10.767,68 euros. Los salarios del período en el que trabajó en otra empresa (5 de noviembre de 2008 a 13 de diciembre de 2008) se determinarán en ejecución de sentencia y se fijará si los percibidos en la nueva empresa son inferiores a los declarados probados.

Si los trabajadores durante la tramitación del despido han percibido prestaciones por desempleo, una vez percibidos los salarios de tramitación reintegrarán al Servicio Público de Empleo Estatal las prestaciones percibidas y que coincidan con la tramitación.

Se tiene a la parte actora por desistida frente a “Sethome Construcción, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de notificación de la sentencia, y para ello, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá consignar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta número 2516, así como la cantidad importe de la condena en la cuenta número 2516, clave 65, que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143, DC 5, indicando número de procedimiento para su localización.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Soluciones Integrales Técnicas a Obras, Sociedad Limitada”, y “Sethome Construcción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.422/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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