Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-07-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0028

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Asunción Oliet Palá, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 1.477 de 2009, dimanante de los autos número 136 de 2007 del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, interpuesto por doña Josefina Álvarez Rego, asistida por el letrado don Alberto Mansino Martín, contra “Consultores de Mantenimiento Integrales, Sociedad Limitada” (CMI), don Arnau Eduardo Olivares García, don Eduardo Echave Sustaeta, “Open Data Network, Sociedad Limitada”, y “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, habiendo sido dictada con fecha 23 de junio de 2009 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Josefina Álvarez Rego, contra la sentencia de 19 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo social número 20 de Madrid, en autos número 136 de 2007, seguidos a instancias de la recurrente, contra las empresas “Consultores de Mantenimiento Integrales, Sociedad Limitada”, “Open Data Network, Sociedad Limitada”, y “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, don Eduardo Echave Sustaeta y don Arnau Eduardo Olivares García, en su condición de administradores de la entidad “Consultores de Mantenimiento Integrales, Sociedad Limitada”, y, en su consecuencia, revocamos dicha sentencia y declaramos la nulidad de la sentencia dictada, con devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia, para que por el magistrado-juez de instancia se dicte una nueva sentencia en cumplimiento del principio de congruencia en los términos expuestos en los razonamientos jurídicos de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 287600000014772009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Consultores de Mantenimiento Integrales, Sociedad Limitada”, don Arnau Eduardo Olivares García, don Eduardo Echave Sustaeta y “Open Data Network, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/24.224/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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