Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090730-0178

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 662 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Girlene de Fátima Reis, contra la empresa “Asgaya Hostelería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia número 322 de 2009 de fecha 1 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Girlene de Fátima Reis, en materia de despido, contra la empresa “Asgaya Hostelería, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de doña Girlene de Fátima Reis condenando a la empresa “Asgaya Hostelería, Sociedad Limitada”, a abonarle una indemnización de 1.579,53 euros y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 5 de marzo de 2009, a la fecha de la presente resolución que, a razón de 42,69 euros diarios, ascienden a 4.994,73 euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 1 de julio de 2009.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asgaya Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.994/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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