Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090729-0021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COSLADA

OFERTAS DE EMPLEO

Por resolución de la Concejalía de Hacienda, Personal y Servicios Generales, de fecha 16 de julio de 2009, se aprueban las bases generales de convocatoria para proveer una plaza de oficial de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada correspondiente a la oferta de empleo público 2009, quedando redactadas de la siguiente manera:

BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OFICIAL PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLICÍA LOCAL
DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA

Base primera.  Normas generales

1.1.  Objeto de la convocatoria.—Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de una plaza de la categoría de oficial perteneciente al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.

1.2.  Naturaleza y características de la plaza.—La plaza que se convoca, incluida en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Coslada, pertenece al grupo A de titulación, subgrupo A1, nivel de complemento de destino 24, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, escala técnica o de mando, categoría de oficial.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en el presupuesto municipal en vigor.

1.3.  Sistema de selección.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición libre.

b) Curso selectivo de formación.

c) Período de prácticas en el municipio de Coslada, de carácter eliminatorio.

1.4.  Funciones a desempeñar.—Al titular de la plaza le incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los Reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local.

1.5.  Régimen de incompatibilidades.—El aspirante que supere el proceso selectivo quedará sometido, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación vigente en la materia.

1.6.  Legislación aplicable.—la realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo, en todo caso, de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.7.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de la misma se estará a lo dispuesto en el art. 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.8.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Base segunda.  Requisitos de los aspirantes

2.1.  Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Decreto 112/1993, de 28 de octubre):

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los cuarenta y cinco antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria; no obstante, cuando los aspirantes a las plazas ostentasen en el momento de realizarse la correspondiente convocatoria la condición de funcionarios de un Cuerpo de Policía Local en categorías inferiores a la de la plaza convocada, no se computará, a los efectos de cálculo de la edad máxima exigida que anteriormente se ha mencionado, el tiempo de servicios prestados desde la fecha de ingreso en el Cuerpo hasta la de la señalada convocatoria.

c) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente el día que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones de oficial de Policía Local.

f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario.

g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren en la prueba de oposición y las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes.

Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior y, en todo caso, no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en la fase de oposición.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres, y de 165 centímetros las mujeres.

2.2.  Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias, a excepción de lo especificado en el apartado d), debiendo acreditarse el permiso de la conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación correspondiente.

En relación al cumplimiento del requisito del proceso selectivo referido a la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas, se señala que la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid viene impartiendo el curso teórico-práctico sustitutivo de dicha experiencia al que se refiere el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, que establece la posibilidad de sustitución de la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas por un curso específico teórico y práctico impartido por una Escuela Oficial de Policía que cuente con autorización de la Dirección General de Tráfico.

Base tercera.  Presentación de instancias

3.1.  Forma.—Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán solicitarlo cumplimentando el impreso habilitado al efecto por el Ayuntamiento de Coslada que se facilitará en la Unidad de Información de la Casa Consistorial y que se dirigirá al alcalde-presidente de esta Corporación. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base segunda, y deberán adjuntar copia del DNI y del carné de conducir.

Asimismo, se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el ­correspondiente anexo y mediante fotocopias de tamaño UNE-A4, ordenadas y numeradas en el margen superior derecho, de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en las que deben constar la fecha de realización y número de horas de formación. No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será preciso la legalización y compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayuntamiento de Coslada, incurriendo, en caso contrario, en la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.

3.2.  Plazo.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que haya sido publicada íntegramente las bases de la convocatoria.

3.3.  Presentación.—El impreso de solicitud y copia, debidamente cumplimentado, se presentará dentro del plazo estipulado en el Registro General del Ayuntamiento de Coslada, avenida de la Constitución, número 47, en horario de apertura establecido.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (correo administrativo).

3.4.  Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.2.4 de las presentes bases, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

Base cuarta.  Admisión de candidatos

4.1.  Lista provisional.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Personal dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del tribunal calificador y sus suplentes. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2.  Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de causas de exclusión.

4.3.  Subsanación.—Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4.  Relación definitiva.—Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía de Personal dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará indicación del lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.5.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se realizarán a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Base quinta.  Composición, constitución y actuación 
de los órganos de selección

5.1.  Composición.—De conformidad con los artículos 11 y 13 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; artículos 49.g), 51, 52, 53 y 54 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros: presidente, nombrado por Decreto de la Concejalía de Hacienda, Personal y Servicios Generales; secretario/a y cuatro vocales técnicos: un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, designado por la Comunidad de Madrid, y tres más nombrados por Decreto de la Concejalía de Hacienda, Personal y Servicios Generales de entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Coslada y/o de Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad de Madrid. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto a excepción del secretario/a, que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

5.2.  Comisiones auxiliares y asesores.—Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

5.3.  Actuación y constitución del tribunal calificador.—Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y con­currentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal, y en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4.  Abstención y recusación.—Deberán abstenerse de formar parte del tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios que, en el ámbito de las actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5.  Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, bajo la dirección del citado tribunal.

5.6.  Clasificación del tribunal calificador.—El tribunal calificador se clasifica en primera categoría de los reseñados en el artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Base sexta.  Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas al menos de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

6.2.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la secretaria de Estado para la Administración Pública, por la que se publica el sorteo realizado al efecto.

6.3.  En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la ­corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del inicio de su realización, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en su caso, será establecido por el tribunal.

6.5.  Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Base séptima.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a seis meses.

c) Período de prácticas en el municipio de Coslada, de carácter eliminatorio, y de tres meses de duración.

Base octava.  Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1.  Concurso.—La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional y debidamente acreditados por los aspirantes a través de justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos, aportados y acreditados antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

8.2.  Oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1. Pruebas psicotécnicas: homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados, a tal efecto, por el Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

8.2.2. Pruebas físicas: adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Prueba de natación sobre 25 metros.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. En el momento de iniciar los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado h) de la base segunda, “Requisitos de los aspirantes”.

8.2.3. Prueba de conocimientos: consistirá en la contestación por escrito de temas o preguntas tipo test con cuatro respuestas, cada pregunta contestada correctamente puntuará 0,10, y cada pregunta no contestada o contestada in­correctamente restará 0,05 puntos a la calificación obtenida, del temario que figure en el programa de la presente convocatoria, pudiendo, a juicio del tribunal, realizar un examen mixto, es decir, desarrollo de uno o varios temas y test de preguntas.

8.2.4. Reconocimiento médico: con sujeción a un cuadro de exclusiones detallado en el anexo IV que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

8.2.5. Proyecto profesional: consistirá en la presentación y defensa por los aspirantes de un proyecto profesional relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicho proyecto deberá ser presentado por escrito y defendido oralmente ante el tribunal calificador, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el propio aspirante. Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional.

Base novena.  Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1 Concurso.—La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2.  Oposición.—La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.2.1. La prueba psicotécnica será calificada como “apta” o “no apta”.

9.2.2. Pruebas físicas: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

9.2.3. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

9.2.4. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

9.2.5. La calificación del “proyecto profesional” se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

9.3.   Calificación del concurso-oposición.—La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3.1.  La calificación final de cada aspirante en la fase concurso­oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la media de las puntuaciones finales de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como “oficial de la Policía Local en prácticas” un número superior al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de la misma se estará a lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación en la prueba de proyecto profesional.

b) Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

d) Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas.

Base décima.  Nombramiento de oficial en prácticas

10.1.  Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición se procederá al nombramiento de oficial en prácticas.

10.2.  Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que se establecen en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo al Ayuntamiento de Coslada, las retribuciones que le correspondan.

10.3.  Al aspirante que resulte nombrado “oficial en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en el Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

Base undécima.  Curso selectivo de formación

11.1.  Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en el Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses.

Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior del Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

11.2.  De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como oficial de la Policía Local.

Base duodécima.  Calificación del curso selectivo de formación

12.1.  El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior del Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

12.2.  Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedara excluido definitivamente del proceso selectivo.

Base decimotercera.  Período de prácticas

13.1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y artículo 45 del Reglamento Marco de Organización de dichas Policías Locales, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre, será requisito indispensable, en cuanto tercera fase del proceso selectivo, superar un período de prácticas de tres meses en el municipio de Coslada.

13.2.  El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el tribunal, como apto o no apto, a la vista del informe razonado que, sobre el mismo, habrá de realizar el alcalde de Coslada, o funcionario en quien este delegue.

13.3.  La calificación definitiva de la tercera fase del proceso de selección integrada por el período de prácticas en la ciudad de Coslada será de “apto” o no “apto”.

Base decimocuarta.  Calificación definitiva del proceso
de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Base decimoquinta.  Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

Base decimosexta.  Presentación de documentos

16.1.  En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o de resguardo de pago de derechos del mismo.

c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario.

d) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

e) Declaración jurada de no incurrir en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa complementaria.

f) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. En el permiso de la clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso ­selectivo.

g) Certificado que a la fecha acredite carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

16.2.  Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

16.3.  Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido en la solicitud de participación.

16.4.  Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

Base decimoséptima.  Nombramiento

17.1.  Concluido el proceso selectivo y el período de prácticas, el aspirante que lo hubiese superado será nombrado por el alcalde-presidente de la Corporación, funcionario de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

17.2.  El nombramiento deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Base decimoctava.  Toma de posesión

La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de treinta días naturales desde que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.

Base decimonovena.  Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrá ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE
DE CONCURSO

1.  Antigüedad en Cuerpos de Policía Local

Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid: 0,60 puntos.

La valoración máxima de este apartado no podrá exceder de 8 puntos.

2.  Currículo profesional: la puntación global no podrá ser superior a 14 puntos.

Los cursos se puntuarán a 0,01 puntos por hora lectiva acreditada.

2.1.  Cursos de actualización o especialización profesional: se valorarán los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, los impartidos en los Planes de Formación Continua Municipales, así como los impartidos por otras instituciones u organismos públicos, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar.

2.2.  Cuando la participación sea como docente se valorará en un 50 por 100 más.

Los cursos de formación realizados en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid se valorarán con un 20 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

2.3.  Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios o congresos. Se valorarán las acciones formativas impartidas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, los impartidos en los Planes de Formación Continua Municipales, así como los impartidos por otras instituciones u organismos públicos, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar.

Las jornadas se puntuarán a 0,01 puntos por hora lectiva acreditada.

La puntuación máxima en este apartado 2.3 no podrá superar 1 punto.

3.  Publicaciones

Por ser autor de libros y publicaciones, cuyo contenido esté relacionado con las funciones y formación policiales, se otorgarán, mediante valoración del tribunal en función de su extensión y calidad, por cada publicación de 0,10 a 0,20 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 0,5 puntos.

4.  Méritos académicos

a) Superación de cursos de doctorado relacionados con la actividad policial, se otorgará hasta 1 punto.

b) Por estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente, adicional al exigido como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, se otorgará 1 punto. (Se deberá presentar para su acreditación, además de la titulación correspondiente al requisito señalado en la base segunda, apartado 2.1.c) de las presentes bases, el resto de titulaciones que posea el aspirante y que quiera hacer valer para el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso del presente anexo I.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1.  Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2.  Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose, en este caso, los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4.  Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5.  Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corre­dor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja o más próxima a la misma.

1.7.  Medición: segundos y décimas de segundo.

2.  Carrera de resistencia sobre 800 metros

2.1.  Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de 
salida.

2.2.  Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

2.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose, en este caso, los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

2.4.  Intentos: un solo intento.

2.5.  Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

2.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.

Medición: minutos y segundos.

3.  Lanzamiento del balón medicinal

3.1.  Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2.  Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3.  Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4.  Intentos: podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor de los tres.

3.5.  Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja o más próxima a la misma.

Prueba balón medicinal: hombres con balón de 5 kilogramos/
mujeres con balón de 3 kilogramos.

4.  Natación (25 metros)

4.1.  Disposición: el aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso contacto con la pared de la misma.

4.2.  Ejecución: dada la salida, los participantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

4.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose, en este caso, los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. Los tiempos deberán leerse en segundos.

4.4.  Intentos: se efectuará un solo intento.

4.5.  Invalidaciones: se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomar impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.

c) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo de la piscina.

d) El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.

e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

f) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, aletas flotadores, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

4.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja o más próxima a la misma.

CUADRO DE CALIFICACIONES

HOMBRES

Pruebas

MUJERES

ANEXO III

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

1.  Grupo de materias comunes

1.  La Constitución española de 1978; trascendencia jurídica, política y social. Estructura, contenido y principios básicos.

2.  Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución, su defensa y garantía. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3.  La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia.

4.  La Administración Local: concepto y entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. Los órganos municipales.

5.  El Gobierno. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

6.  El Poder Judicial. Regulación constitucional de la Justicia.

7.  El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

8.  El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura. Asamblea y Gobierno Regional.

9.  El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid : competencias. Reforma.

10.  Derecho administrativo: concepto. Fuentes del derecho administrativo. La Ley: concepto y clases de leyes. Decretos legislativos. Decretos-Leyes.

11.  El Reglamento. Titulares de la potestad reglamentaria. Clasificación de los Reglamentos. Reserva de Ley.

12.  El acto administrativo: concepto y clases. Eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo.

13.  El procedimiento administrativo: fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.

14.  Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen retributivo.

15.  Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

16.  El ordenamiento tributario español: sistemas de fuentes. La Ley General Tributaria.

17.  Las Haciendas Locales: Ley Reguladora de Haciendas Locales. Principios informadores.

18.  Clasificación de los ingresos. Tributos, tasas y contribuciones especiales. Ordenanzas fiscales.

2.  Grupo de materias específicas

19.  Organización del Cuerpo de la Policía Local de Coslada.

20.  Las ordenanzas y Reglamentos del Ayuntamiento de Coslada: La ordenanza de terrazas y veladores.

21.  Las ordenanzas y Reglamentos del Ayuntamiento de Coslada: La ordenanza municipal del tráfico urbano de camiones.

22.  Las ordenanzas y Reglamentos del Ayuntamiento de Coslada: la ordenanza reguladora de tenencia y protección de animales domésticos y de compañía.

23.  Características generales del modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

24.  Características y funciones de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

25.  Características y funciones de las Policías Autonómicas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

26.  Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

27.  Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. La legislación de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales.

28.  La Comisión Regional de Coordinación de la Comunidad de Madrid.

29.  La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: El Consejo de Política de Seguridad y las Juntas de Seguridad de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad.

30.  Reglamento-marco de organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

31.  Reglamento-marco de organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: el acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

32.  Reglamento-marco de organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

33.  Reglamento-marco de organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: uniformidad y equipo.

34.  Reglamento-marco de organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos y deberes.

35.  El régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

36.  Los principios básicos de actuación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

37.  La Policía Judicial: regulación constitucional y legal.

38.  Las Policías Locales como Policía Judicial.

39.  Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases del Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

40.  Las funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana.

41.  Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales penales en el sistema judicial español.

42.  Consideraciones generales sobre el derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Las penas.

43.  Formas de aparición de la infracción criminal: actos preparatorios punibles, ejecución del delito, participación.

44.  Teoría jurídica del delito. Antijuridicidad. Causas de justificación.

45.  Las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal.

46.  Circunstancias modificativas: atenuantes y agravantes.

47.  Delitos cometidos por los funcionarios públicos.

48.  Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

49.  Los delitos contra la seguridad vial.

50.  Delitos contra las personas.

51.  Delitos contra el patrimonio.

52.  Las faltas penales

53.  La detención. Deber de detener y casos en que procede.

54.  Competencias municipales en materia de tráfico y seguridad vial.

55.  El tráfico: concepto general. La Ley de Seguridad Vial, el Reglamento General y el Código de la Circulación.

56.  Distribución de las competencias administrativas en materia de tráfico y seguridad vial.

57.  Normas generales de circulación: inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública.

58.  Procedimiento con los vehículos abandonados.

59.  Regulación legal de los accidentes de tráfico. Concepto y clasificación. Actuación respecto de los ocupantes, tráfico, público y heridos.

60.  Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

61.  Funciones de la Policía Local relacionadas con el tráfico.

62.  La participación de la Policía Local en la educación vial. Especial referencia a la educación vial y al programa de la Policía Local de Coslada.

63.  Las multas municipales. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

64.  Técnicas de trafico: concepto, finalidad y elementos que comprende. Ordenación y regulación sus diferencias: medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación del tráfico. Cometidos de la Policía Municipal en materia de técnicas de tráfico.

65.  Técnica de tráfico: conceptos básicos más usuales de velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Niveles de servicio.

66.  Medidas específicas para determinadas vías. Supresión de giros. Establecimiento de sentido único. Carriles reversibles.

67.  Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especializaciones de las vías urbanas. Limitación de accesos. Tipos de vías que componen la red viaria: redes principales y secundarias.

68.  Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Desviaciones automáticas del tráfico.

69.  Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipos y clases. Agentes, señales circunstanciales, semáforos, verticales y marcas viales. Prioridad de las señales.

70.  La función administrativa de la Policía en general.

71.  La Policía Local como Policía Administrativa.

72.  Especial referencia a la normativa autonómica en materia de espectáculos y actividades recreativas.

73.  Procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas municipales. Especial referencia a las ordenanzas fiscales.

74.  La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.

76.  Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal. Funciones de la Policía Local en relación con el mantenimiento del orden público.

77.  Policía de protección del medio ambiente.

78.  La Policía Local y las relaciones humanas. Pautas de actuación de la Policía Local en sus relaciones con los ciudadanos.

79.  La intervención de la Policía Local en la resolución de conflictos privados.

80.  El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros.

81.  Tratamiento policial de la problemática de las minorías ­étnicas.

82.  El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana.

83.  Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias.

84.  La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: características, causas y efectos. Las tribus urbanas.

85.  La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local.

86.  La comunicación humana. Tipos de comunicación. Canales de comunicación.

87.  El liderazgo. Los estilos de liderazgo. El liderazgo en las ­organizaciones policiales.

88.  La dirección por objetivos y la dirección por programas.

89.  Técnicas de dirección, con especial referencia a la dirección por objetivos.

90.  La motivación. Las teorías de la motivación.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES

1.  Talla mínima

Mujeres: 1,65 metros.

Hombres: 1,70 metros.

2.  Relación peso-talla

2.1.  El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

2.2.  El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

3.  Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un oficial de la Policía Local.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

4.  Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

5.  Exclusiones definitivas de carácter específico

5.1.  Ojo y visión:

5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

5.1.2. Hemianopsias.

5.1.3. Discromatopsias.

5.1.4. Desprendimiento de retina.

5.1.5. Estrabismo.

5.2.  Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

5.3.  Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no ­deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

6.  La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
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