Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-07-2009

Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090729-0020

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Inmigración y Cooperación

2537 ORDEN 100/2009, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarro­llo de proyectos de retorno voluntario de inmigrantes de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2009.

La Comunidad de Madrid se ha convertido en los últimos años en una región receptora de población inmigrante. Actualmente superan el 1.100.000 personas, representando, a día 1 de enero de 2009, el 17,12 por 100 de la población madrileña. La llegada de inmigrantes a la Comunidad plantea una nueva realidad sociológica y demográfica que afecta al conjunto de la sociedad madrileña.

Para atender a esta nueva realidad el Gobierno de Madrid ha aprobado el Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid, que constituye el instrumento integral mediante el cual la Consejería de Inmigración y Cooperación, por medio de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, dirigirá y coordinará todas las políticas de integración de los inmigrantes residentes en la Comunidad de Madrid, teniendo como principios rectores la cohesión social, la igualdad de oportunidades, la convivencia sin discriminaciones y la legalidad e integración.

Asimismo, el Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid prevé, entre sus medidas, favorecer el retorno voluntario de personas que quieran retornar a sus países de origen y carezcan de los medios necesarios para ello, así como el apoyo al retorno voluntario de las víctimas de tráfico de personas.

Dentro de este marco de actuación, la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, de conformidad con la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, tiene como objetivo básico gestionar la ejecución de planes, programas y acciones que se deriven de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid dirigidos al proceso de acogida, integración y posibles retornos de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, así como el desarrollo económico, social, cultural, institucional y democrático de los países en vías de desarrollo, la sensibilización y educación hacia el desarrollo y la colaboración en la acción humanitaria.

El objetivo específico del programa de retorno voluntario es facilitar el retorno voluntario y ordenado de inmigrantes a sus países de origen, en especial los que se encuentren en situación de vulnerabilidad en la Comunidad de Madrid, con graves problemas de integración o que sean víctimas de la trata o del tráfico de seres humanos, o que deseen retornar como agentes de desarrollo a sus países de origen con un proyecto de reinstalación.

Por todo ello, a través de la presente Orden se procede a la aprobación de las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para facilitar el retorno voluntario de inmigrantes de la Comunidad de Madrid , que puedan retornar como agentes de desarrollo a sus países de origen así como las personas inmigrantes en situación de exclusión social y vulnerabilidad, y a víctimas de la trata y del tráfico ilícito de personas, que voluntariamente expresen su deseo de retorno al país de origen.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas para el desarrollo de proyectos de retorno voluntario de inmigrantes de la Comunidad de Madrid, que puedan retornar como agentes de desarrollo a sus países de origen, así como las personas inmigrantes en situación de exclusión social y vulnerabilidad, y a víctimas de la trata y del tráfico ilícito de personas que voluntariamente expresen su deseo de retorno al país de origen.

Artículo 2

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, que hayan ejecutado proyectos de retorno y que realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma que sean subvencionables conforme al artículo 5 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

c) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, debido a las excepcionales características de esta subvención, las entidades solicitantes deberán tener experiencia en la gestión de proyectos de retorno, a cuyos efectos deberán acreditar haber gestionado un proyecto de similares características al actual en los últimos cinco años.

Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Dicha exoneración no alcanzará a la acreditación de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, a cuyos efectos, el órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado acreditativo de dicha situación.

No será impedimento para la concesión de las ayudas solicitadas el haber sido beneficiario de ayudas de análoga naturaleza otorgadas por otra Administración o entidad de naturaleza pública o privada.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1.  Podrán financiarse los gastos corrientes y de personal derivados de la realización de las acciones descritas en la memoria del proyecto (Anexo II) que acompaña a la solicitud y, entre ellos, los costes de:

a) Personal contratado por la entidad que participa en la realización de las actuaciones.

b) Desplazamientos, dietas y manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 de la presente Orden.

c) Servicios exteriores.

d) Alquiler de locales u otros inmuebles vinculados con la actividad para realizar el proyecto.

e) Suministros de material necesario para la ejecución y difusión (por ejemplo, electricidad, gasolina, agua).

f) Gastos diversos (por ejemplo, material de oficina y reprografía, teléfono y comunicaciones, material de limpieza, seguros).

g) Publicidad y propaganda del proyecto subvencionado.

h) Formación para el retorno a los beneficiarios que cuenten con un proyecto de reinstalación, incluido el asesoramiento.

i) Billete aéreo de retorno internacional al país de origen.

j) Entrega de la documentación de viaje y asistencia en los puntos de tránsito cuando sea necesario.

k) Ayuda de viaje entregada en el momento de la salida.

l) Recogida y asistencia en los destinos finales de los países de origen, si fuesen necesarias.

m) Podrá concederse una ayuda, que se hará efectiva en el país de origen. Esta ayuda servirá de base para una reintegración individualizada en coordinación con los proyectos de reintegración a nivel institucional y comunitario que puedan existir en el país.

El importe acumulado de los gastos relacionados en las letras a) y g) no podrá superar en ningún caso un 10 por 100 del total de la subvención concedida y, asimismo, los gastos de desplazamiento, dietas y manutención hasta una cuantía máxima del 5 por 100 de la cuantía de la subvención.

2.  No serán objeto de subvención:

— Los gastos financieros, licencias y de impuestos.

— Los gastos de inversión.

— Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la institución.

— Los recargos de mora o sanciones por impago de impuestos o Seguridad Social.

3.  Los pagos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico.

4.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.  En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada.

Artículo 6

Presentación de las solicitudes y plazo

Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso que se especifique en cada Orden de convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro de la Consejería de Inmigración y Cooperación, calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado Convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que, en la cabecera de la primera hoja de solicitud que se envíe, haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su ­admisión.

Si la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 7 de esta Orden, se requerirá al solicitante para que subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Documentación

Las instituciones sin fines de lucro solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud la siguiente documentación:

1.  Memoria general de la entidad de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

2.  Memoria del proyecto a realizar, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

3.  Memoria de los proyectos de retorno desarrollados con anterioridad por la entidad solicitante, a la que se acompañará toda aquella documentación acreditativa que se considere oportuna a efectos de acreditar su experiencia en dicho campo (subvenciones concedidas, proyectos propios desarrollados, contratos firmados con otras entidades o Administraciones, etcétera). Las entidades deberán acreditar haber realizado al menos un proyecto de similares características al actual en los últimos cinco años.

4.  Declaración de la entidad solicitante acerca de las zonas geográficas del mundo para las que se considera más apta para gestionar proyectos de retorno, explicando el por qué de dicha aptitud, de entre las siguientes: América Latina, Europa Oriental, Marruecos, África Subsahariana y Asia.

5.  Memoria de la forma en que se gestionará la compra de los billetes necesarios para la ejecución del proyecto, justificando la manera en que se negociará su adquisición a efectos de lograr buenas tarifas.

6.  Original o fotocopia compulsada de los estatutos de la institución solicitante, que acredite la inexistencia de ánimo de lucro.

7.  Original o fotocopia compulsada de la inscripción en cualquiera de los registros de asociaciones, fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado, o bien de la Comunidad de Madrid.

8.  Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución.

9.  Poder notarial o poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid acreditativos de la representación de la persona firmante de la solicitud.

10.  Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y declaración de la concurrencia de ayudas (Anexo III).

11.  Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Dicha exoneración no alcanzará a la acreditación de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, a cuyos efectos el órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado acreditativo de dicha situación.

Los documentos de los proyectos que no resulten subvencionados podrán ser retirados de las dependencias del la Dirección de Inmigración por las entidades que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de la resolución de concesión. Trans­currido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Artículo 8

Importe de las ayudas

La cantidad a la que ascenderán las subvenciones será la que se especifique en cada convocatoria.

Artículo 9

Compatibilidad de ayudas y su revisión

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por las entidades interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Si por alguna de estas circunstancias o por cualquiera otra que imposibilitara que la ayuda concedida no pudiera ser abonada, se faculta a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, para que proceda a su concesión a la siguiente entidad que haya obtenido puntuación.

Artículo 10

Instrucción del procedimiento

1.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

2.  Cuando la Dirección de Inmigración observe que las solicitudes presentadas sean por importes que no guardan relación con los fines perseguidos requerirá a las entidades afectadas para que en un plazo máximo de diez días hábiles procedan a reajustar sus solicitudes, proponiendo las modificaciones que estime pertinentes, o ratificarse en sus solicitudes iniciales. La valoración definitiva del proyecto se realizará una vez recibida la contestación de las entidades requeridas y teniendo en cuenta las modificaciones propuestas, en su caso, por las entidades.

3.  A la vista de la evaluación de las solicitudes que le eleve la Comisión de Valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden, el órgano instructor elevará a la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación la correspondiente propuesta de resolución definitiva, para que esta resuelva en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.

4.  Los criterios de concesión serán:

1. Calidad técnica del proyecto. Hasta 35 puntos según el siguiente desglose:

1.1. Proporción de los costes de las acciones planificadas con los fines conseguidos: Hasta 12 puntos.

1.2. Medios materiales y personales propuestos: Hasta 8 puntos.

1.3. Medios propuestos para coordinarse con la Administración: Hasta 5 puntos.

1.4. Organización interna de la ejecución del proyecto de retorno: Hasta 4 puntos.

1.5. Calidad de las propuestas de formación y de la asistencia que se ofrecerán a los beneficiarios del proyecto en los países de retorno: Hasta 3 puntos.

1.6. Evaluación y seguimiento del contrato para su mejor gestión: Hasta 3 puntos.

2. Experiencia en la gestión de proyectos de retorno dirigidos a la atención y la intervención social con ciudadanos inmigrantes: 10 puntos cuando sea en alguno de los siguientes países: Bolivia, Brasil, Paraguay, Ecuador, Colombia, Perú, Marruecos y países del África Subsahariana.

3. Capacidad de la entidad para negociar y obtener buenas tarifas de las compañías de transporte: Hasta 20 puntos.

4. Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la institución promotora, así como de inclusión de criterios estandarizados de calidad y buenas prácticas en el desarrollo del proyecto: Hasta 10 puntos.

5.  En su caso, y con el fin de adaptar la subvención a la evolución de la inmigración en la Comunidad de Madrid, en las sucesivas convocatorias se podrán modificar los criterios de valoración y su ponderación mediante Orden del Consejero de Inmigración y Cooperación.

Artículo 11

Comisión de Valoración

1.  La Comisión de Valoración, previa instrucción de los servicios técnicos de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, elevará al órgano instructor la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo tercero del presente artículo.

2.  La Comisión de Valoración estará integrada por:

— El titular de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, o persona que este designe, que actuará como Presidente.

— Un representante de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, que actuará como Vocal.

— Un representante de la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y Cooperación, que actuará como Vocal.

— Un representante de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación que actuará como Secretario.

3.  La Comisión de Valoración elevará al órgano instructor la evaluación de las solicitudes presentadas, con su valoración. En el informe de evaluación se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 12

Resolución

1.  La resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada corresponderá, por delegación del Consejo de Administración, a la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución que remita el órgano instructor tendrá carácter de definitiva.

2.  La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando entidad, proyecto, así como aquellas solicitudes denegadas, indicando la causa de denegación.

3.  El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4.  Contra la resolución de concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.  Los documentos de las solicitudes presentadas que no resulten subvencionadas podrán ser retirados de las dependencias del órgano convocante por los solicitantes que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Artículo 13

Pago de la subvención

El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, previa autorización de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria y se efectuará sin exigencia de garantías, en un solo pago, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por la institución en la formalización del expediente de solicitud.

Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Dicha exoneración no alcanzará a la acreditación de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, a cuyos efectos, el órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado acreditativo de dicha situación.

Artículo 14

Justificación

La justificación de los gastos deberá realizarse con anterioridad a la fecha que se disponga en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo que disponga la resolución de concesión.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

La justificación deberá presentarse siguiendo los modelos que facilitará la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y Cooperación a las entidades beneficiarias y aportando la siguiente documentación:

1.  Memoria explicativa del desarrollo de la actividad subvencionada, que incluirá:

a) Una descripción detallada y técnica de las actividades desarro­lladas.

b) Una relación completa numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada indicando, de cada uno de ellos, los siguientes extremos:

— Facturas y otros documentos acreditativos del gasto.

— Identificación del acreedor.

— Importe incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

— Fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, y en el supuesto de que de acuerdo con la presente Orden sea admisible el recibí como justificante de pago, este deberá ir firmado y acreditarse la personalidad del firmante.

— Tipo de documento acreditativo del pago.

c) Justificación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicial y de los gastos que así lo requieran.

d) Cualquier otro aspecto que la entidad considere susceptible de aclaración.

2.  Justificantes acreditativos del gasto, mediante facturas originales y copias para su debida compulsa o autenticación, numeradas correlativamente conforme al apartado anterior y correspondientes al ejercicio presupuestario de su concesión, relacionados con el objeto de la subvención que cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, así como los justificantes de pago de dichas facturas.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Todas las facturas presentadas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria.

Todos los pagos de importe superior a 300 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la presente Orden, se realizarán mediante transferencias bancarias contra cuentas corrientes titularidad de la entidad beneficiaria. Aquellos gastos de importe inferior a 300 euros no precisarán de transferencia bancaria para acreditar su pago, pero en todo caso deberá aportarse la correspondiente factura y el recibí que deberá ir firmado acreditándose la personalidad del firmante.

Con carácter excepcional y cuando por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. Se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen los 100 euros.

3.  Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad propietaria.

4.  En caso de alquileres deberá aportarse el contrato de alquiler a nombre de la entidad beneficiaria.

5.  La financiación del pago de IRPF retenido por la entidad a profesionales que le hayan prestado servicios quedará condicionada a la presentación de los documentos acreditativos de su abono (modelos 115 trimestral y 180 resumen anual, en caso de alquileres, y 110 trimestral y 190 resumen anual, en el caso de gastos de personal).

6.  Los gastos de desplazamiento, dietas y manutención hasta una cuantía máxima del 5 por 100 de la cuantía de la subvención.

Cualquier diferencia en menos, entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Subcontratación

El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, previa solicitud de la entidad.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

Será de aplicación a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Además, el beneficiario quedará sometido a las actuaciones de comprobación de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, y a los de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.

Artículo 17

Difusión y publicaciones

La institución que resulte subvencionada con cargo a la presente Orden queda obligada a hacer mención de la misma en los impresos de solicitud y de concesión que se entreguen a los interesados, las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para divulgar el proyecto financiado.

Los contenidos de las publicaciones realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido del proyecto subvencionado. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Si la entidad subvencionada quiere hace uso de cualquier logotipo alusivo a la Comunidad de Madrid en la portada, contraportada o lugar visible de cualquiera de sus publicaciones, tendrá que recabar previamente autorización escrita de la Dirección de Inmigración.

En todo caso, la Consejería de Inmigración y Cooperación se reserva el derecho de hacer que figure el logotipo en lugar visible de cualquier publicación financiada a través de esta Orden de subvención.

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria

Artículo 18

Convocatoria

Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a facilitar el retorno voluntario a inmigrantes de la Comunidad de Madrid, que puedan retornar como agentes de desarrollo a sus países de origen, así como las personas inmigrantes en situación de exclusión social y vulnerabilidad, y a víctimas de la trata y del tráfico ilícito de personas que voluntariamente expresen su deseo de retorno al país de origen.

Artículo 19

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impresos que figuran en los Anexo a esta Orden.

Artículo 20

Importe de las ayudas e importe máximo por proyecto

El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 400.000 euros, consignado en la Partida 48090 del Programa 981 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Cada entidad no podrá formular más de una solicitud y dicha solicitud no podrá exceder de 100.000 euros. En caso de presentar más de una solicitud se tendrá en cuenta solamente aquella que tengan la fecha de entrada más antigua en el registro de presentación y, en caso de solicitar más de 100.000 euros, la solicitud será desestimada.

La cantidad adjudicada se corresponderá con lo solicitado sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la presente Orden.

Artículo 21

Ámbito temporal y territorial

1.  El ámbito temporal de esta convocatoria será el ejercicio presupuestario de 2009.

2.  El ámbito temporal de los proyectos subvencionados se regirá por lo dispuesto a continuación:

a) Deberá tener una duración máxima de un año.

b) Deberá iniciarse a lo largo del año 2009 o en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la transferencia bancaria de la subvención concedida.

c) La finalización del proyecto no podrá exceder en ningún caso el 31 de diciembre de 2010.

3.  Las actividades subvencionables deberán iniciarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, no obstante, se considerarán actividades subvencionables aquellas que surjan y se desarrollen desde la Comunidad de Madrid para realizar actividades del proyecto en los países de origen de los usuarios del proyecto.

4.  El ámbito territorial es la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de esta Orden.

Artículo 23

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 24

Pago de la ayuda concedida

El pago de la subvención, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras, tendrá el carácter de anticipado y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25

Justificación

La justificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras.

Artículo 26

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Inmigración y Cooperación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de julio de 2009.

El Consejero de Inmigración y Cooperación,
 JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY 
 Y BLANC

(03/25.493/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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