Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090729-0361
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 16 DE MADRID EDICTO Doña Ana Correchel Calvo, secretaria de lo social del número 16 de Madrid. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Juan Pablo Gómez López, contra Fondo de Garantía Salarial y “Artes Gráficas Guemo, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 531 de 2009, se ha acordado citar a “Artes Gráficas Guemo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 6 de noviembre de 2009, a las diez horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 16, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Asimismo, se han dictado resoluciones de fecha 7 de mayo de 2009 decretando el embargo y de fecha 4 de junio de 2009, respectivamente, que son del tenor literal siguiente: Auto Madrid, a 7 de mayo de 2009. Se acuerda decretar el embargo preventivo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir un principal estimado de 57.711,15 euros. Providencia Madrid, a 4 de junio de 2009. Dada cuenta; y a la vista del escrito a que se refiere la diligencia anterior y de conformidad con los artículos 29 y 30 de la Ley de Procedimiento Laboral, no ha lugar, en este momento, a acordar la acumulación solicitada, dado que se trata de un despido por causas objetivas, fundado en la necesidad de amortizar un puesto de trabajo, siendo las condiciones laborales de los actores diferentes, de manera que la oposición y prueba que en su día puedan practicarse por la empresa exigirán un enjuiciamiento separado de cada una de las decisiones extintivas. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación a “Artes Gráficas Guemo, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios. En Madrid, a 25 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/23.875/09) |

