Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0251
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
Con fecha 30 de agosto de 1965 se inscribió la estación de servicio “Francisco Toda Raboso”, sita en la autopista de Barajas, kilómetro 6,600, de Madrid, con número 23.019, en el Registro de Establecimientos Industriales, señalándose en la petición de dictamen de la instalación eléctrica como señas de la instalación avenida de América, con vuelta a calle Hernández Tejada y Agastia. Asimismo, la empresa “Santa Marta, Sociedad Anónima”, solicitó, con fecha 28 de mayo de 1965, la visita de inspección necesaria para la puesta en marcha de la citada gasolinera número 23.019. Por otro lado, con fecha 22 de diciembre de 1978, se inscribió la estación de servicio “Santa Marta, Sociedad Anónima”, sita en la avenida de América, número 140, de Madrid, con número 57.109. Con fecha 15 de julio de 1998, “Santa Marta, Sociedad Anónima”, realizó una nueva inscripción por ampliación o reducción señalando como dirección del establecimiento la calle Hernández de Tejada, sin número. Con fecha 24 de marzo de 2000, se realizó cambio de titularidad de “Santa Marta, Sociedad Anónima”, a CEDIPSA. Mediante inspección con fecha 30 de abril de 2009 se constató la existencia de una sola estación de servicio en la citada calle Hernández de Tejada, situada enfrente del número 4 de la misma calle y paralela a la avenida de América (autopista A-2), la cual presenta copia del Registro Industrial número 57.109. Visto que el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, desarrolla el Reglamento de Registro de Establecimientos Industriales, establece en su disposición adicional primera que “la regulación contenida en el capítulo II del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, de Régimen de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias, con las modificaciones que introdujo el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre Liberalización Industrial, será de aplicación en materia de registro industrial, de manera subsidiaria, en lo que no se oponga a la Ley de Industria y al Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, hasta tanto las Comunidades Autónomas no regulen sus propios regímenes de registro industrial”. Visto que el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, prescribe en su artículo 12, punto tres, que “la inexactitud en la declaración de los datos técnicos, económicos o jurídicos, a efectos de la oportuna inscripción, podrá dar lugar a la instrucción de expediente para la imposición de las sanciones que procedan o, en su caso, para declarar la caducidad y proceder a la cancelación de la inscripción de la industria en el Registro”. Esta Dirección General ha resuelto declarar la caducidad y cancelar la inscripción de la estación de servicio “Francisco Toda Raboso”, número 23.019, sita en la autopista de Barajas, kilómetro 6,600, de Madrid. Contra esta Resolución podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 21 de mayo de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (03/24.429/09) |

