Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-07-2009

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0247

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Consejería de Familia y Asuntos Sociales

Resolución de 19 de mayo de 2009, del Director General de Coordinación de la Dependencia, de requerimiento de pagos indebidos a doña Carmen López-Quiroga Puig como consecuencia del expediente 11287/2007.

Por Resolución de 22 de diciembre de 2008, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, reconoció su derecho a recibir la cantidad mensual de 328,36 euros en concepto de prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Igualmente, se le reconoció el derecho al cobro de la cantidad de 3.611,96 euros en concepto de atrasos devengados desde el 1 de enero de 2008.

1.  En enero de 2009 se le ingresó en su cuenta corriente el importe de 7.934,12 euros como consecuencia de dicha Resolución. Posteriormente, se ha comprobado que ese pago excede en 3.993,80 euros el importe al que realmente tiene derecho a percibir, ya que en la cantidad abonada se incluyeron por error una cuantía de atrasos a los que no tenía derecho.

2.  Por consiguiente, se ha producido un pago indebido a su favor de 3.993,80 euros, que debe ser reintegrado a la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, se le requiere para que en el plazo señalado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, abone la cantidad de 3.993,80 euros en la cuenta restringida de la Comunidad de Madrid en “Caja Madrid”, 2038-0626-00-6000035212, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a expedir una providencia de apremio por el importe de la deuda más el 20 por 100 de recargo de apremio. Al efectuar el ingreso, se deberá hacer constar lo siguiente: “Devolución de doña Carmen López López-Quiroga de prestación económica por dependencia”.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta Resolución, y el escrito de interposición se dirigirá a esta Dirección General, quien, en el caso de reclamación económico-administrativa, lo remitirá al órgano económico-administrativo competente. Ambos recursos no pueden simultanearse, de forma que, si interpusiera el recurso de reposición, deberá hacer constar que no ha impugnado este mismo acto en la vía económico-administrativa.

Plazo de pago (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria): Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes deberán pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones, entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Madrid, a 19 de mayo de 2009.—El Director General de Coordinación de la Dependencia, Miguel Ángel García Martín.

(03/24.496/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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