Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0217
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2074/2009, de 25 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Clenot Melul, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 7 de julio de 2006, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Clenot Melul, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 7 de julio de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-02161.8/06, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Manuel Clenot Melul solicitó subvención por alquiler de vivienda existente registrada de entrada con el número 10/165098.9/04. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que la renta anual a satisfacer por los arrendatarios no estaba comprendida entre el 2 y el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda, de conformidad con el artículo 21.5 del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda, con fecha 7 de julio de 2006, dictó Resolución denegando la subvención. Segundo Notificada la Resolución anterior, don Manuel Clenot Melul interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente: La subvención por alquiler de vivienda existente solicitada por el recurrente viene regulada en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, sobre medidas de nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas. Por otra parte, la Orden 496/2004, de 16 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece los precios máximos por metro cuadrado de las viviendas que se ceden en arrendamiento. El artículo 21.5 del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, establece que la renta anual a satisfacer por aquellos, suponga, como mínimo, el 2 por 100 y, como máximo, el 9 por 100 del precio máximo. En el presente caso, la vivienda arrendada por el recurrente está situada en Madrid, por lo que el precio máximo por metro cuadrado aplicable según la citada Orden 496/2004, de 16 de marzo, es 1.135,72 euros. Según la nota marginal aportada por los recurrentes, la vivienda tiene una superficie útil de 37 metros cuadrados, por lo que el precio máximo de la vivienda es 42.021,64 euros, al que se añade el precio máximo del trastero, que es de 5.422 euros, siendo pues el precio máximo total de la vivienda 47.474 euros. El recurrente paga anualmente 7.368 euros, que supera el 9 por 100 del precio máximo, que sería 4.272,66 euros. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en el que se propone la desestimación del recurso DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Clenot Melul, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 7 de julio de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-02161.8/06. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 1 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/23.604/09) |