Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-07-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0215

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 1 de julio de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2035/2009, de 25 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Celia Vanesa Fernández Luna Abellán, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 18 de mayo de

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2035/2009, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Celia Vanesa Fernández Luna Abellán, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 18 de mayo de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica l0-AV-02102.6/2006, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Celia Vanesa Fernández Luna Abellán, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 18 de mayo de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-02102.6/2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Celia Vanesa Fernández Luna Abellán solicitó subvención por alquiler de vivienda existente registrada de entrada con el número 10/152306.9/04. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que la renta anual a satisfacer por los arrendatarios no estaba comprendida entre el 2 y el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda, de conformidad con el artículo 21.5 del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con fecha 18 de mayo de 2006, dictó Resolución denegando la subvención.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Celia Vanesa Fernández Luna Abellán interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La subvención por alquiler de vivienda existente solicitada por el recurrente viene regulada en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y crea nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas. Por otra parte, la Orden 496/2004, de 16 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece los precios máximos por metro cuadrado de las viviendas que se ceden en arrendamiento.

El artículo 21.5 del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, establece que la renta anual a satisfacer por aquellos suponga, como mínimo, el 2 por 100 y, como máximo, el 9 por 100 del precio máximo.

En el presente caso, la vivienda arrendada por el recurrente está situada en la plaza del Párroco Luis Calleja, de Madrid, por lo que el precio máximo por metro cuadrado aplicable según la citada Orden 496/2004, de 16 de marzo, es 1.135,72 euros. Según la nota marginal aportada por el recurrente, la vivienda tiene una superficie útil de 52,69 metros cuadrados, por lo que el precio máximo de la vivienda es 59.841,09 euros. El recurrente paga anualmente 6.180 euros, que supera el 9 por 100 del precio máximo que sería 5.385,70 euros.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en el que se propone la desestimación del recurso

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Celia Vanesa Fernández Luna Abellán, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 18 de mayo de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-02102.6/2006.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 1 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/23.603/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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