Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0186

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Se hace público para general conocimiento que la Alcaldía, el 28 de abril de 2009, ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Completar y mejorar las delegaciones de competencias en el concejal de Movilidad, Transportes y Servicios Municipales, en el sentido de delegar al mismo la competencia consistente en “autorización de matrimonios civiles que por turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales y Protocolo”.

Segundo.—Dicha delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de este decreto, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses (ambos contados desde el día siguiente al de su publicación) o cualquier otro que se estime pertinente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Pozuelo de Alarcón, a 15 de julio de 2009.—El alcalde, Gonzalo Aguado Aguirre.

(03/24.540/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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