Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0159

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ESTREMERA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En la Secretaría de este Ayuntamiento de Estremera, y a los efectos de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se halla expuesto al público el expediente referente a la aprobación provisional de la ordenanza reguladora del Reglamento de Administración Electrónica, cuyo acuerdo fue inicialmente adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2009.

El acuerdo de aprobación de la referida ordenanza se encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera.

Todas aquellas personas interesadas, tal y como contempla el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán durante el plazo de exposición pública tener acceso al expediente y presentar las correspondientes reclamaciones y sugerencias conforme al siguiente procedimiento:

a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones y sugerencias: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el caso de que no se hubiera presentado reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Estremera, a 10 de julio de 2009.—El alcalde, José Carlos Villalvilla López.

(03/24.475/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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