Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0121

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2009, fue aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal sobre recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.

Durante el plazo de exposición al público de la citada ordenanza fiscal (plazo que comenzó el día 28 de mayo de 2009 y finalizó el día 3 de julio de 2009) no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza fiscal mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La entrada en vigor de la citada ordenanza se producirá al día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL
SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS
Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Se incorpora un nuevo artículo con la redacción que literalmente se transcribe a continuación:

Artículo 13.  Bonificaciones fiscales:

Primero.—Bonificación parados larga duración.

Se establece una bonificación del 0 por 100 del importe de la tasa para aquellos sujetos pasivos que, formando parte de la unidad familiar, cumplan con los siguientes requisitos:

1.  La vivienda para la que se solicite esta bonificación debe ser la vivienda habitual del núcleo familiar. Se considera vivienda familiar a estos efectos la vivienda habitual en que estén empadronados los solicitantes.

2.  Los sujetos pasivos solicitantes de la bonificación deberán ser españoles o extranjeros en situación legal, en la que consten empadronados todos los miembros de la unidad familiar.

3.  Para tener derecho a la bonificación, todos los miembros en edad legal de trabajar deben encontrarse en situación legal de desempleo
o cursando estudios reglados.

La situación legal de desempleo se acreditará dentro del primer trimestre de cada año natural, aportando cada miembro la cartilla de desempleo debidamente cumplimentada y actualizada por el INEM.

Los hijos que formen parte de la unidad familiar deberán aportar certificado de estar cursando estudios en el centro escolar correspondiente.

4.  La bonificación se renovará anualmente, debiendo acreditar los sujetos pasivos beneficiados el cumplimiento de los requisitos señalados en los párrafos anteriores, dentro del primer trimestre natural del ejercicio.

Segundo.—Bonificación familias numerosas:

1.  Se establece una bonificación del 25 por 100 del importe de la tasa para los sujetos pasivos que ostenten la condición de familias numerosas.

La solicitud de la bonificación deberá presentarse dentro del primer trimestre del ejercicio en curso, debiendo acreditar la condición de familia numerosa con la presentación de copia del título de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

2.  La bonificación se renovará anualmente, debiendo acreditar los sujetos pasivos beneficiados el cumplimiento del requisito de familia numerosa dentro del primer trimestre natural del ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal sobre recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos entrará en vigor al día siguiente de la publicación definitiva del texto modificado de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 19, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Becerril de la Sierra, a 6 de julio de 2009.—El alcalde, José Conesa López.

(03/23.147/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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