Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0076

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 832 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Muñoz Sanz, contra doña Jessica Valdesoiro Muñoz, “Escuela de Oficios, Sociedad Limitada Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial, “Foro Formación Continua, Sociedad Limitada”, y “Escuela Opadís, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 12 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por subsanado el defecto advertido, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 7 de septiembre de 2009, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se tiene por desistido al actor de la acción ejercitada frente a doña Rosa Mota Figueroa y por ampliada la demanda contra el administrador concursal, don Jesús Suárez Guillén.

Más documental: respecto del contrato de trabajo y nóminas, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante.

Respecto de certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la situación del estado de cotización ha lugar y requiérase a la parte demandada a fin que lo aporte al acto del juicio oral según lo solicitado por la actora.

Al otrosí: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada según lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte, en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal; es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo mandó y firma su señoría ilustrísima. Doy fe. Ante mí.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Escuela de Oficios, Sociedad Limitada”, “Foro Formación Continua, Sociedad Limitada”, y “Escuela Opadís, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.702/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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