Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-07-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0028

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 1 de julio de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 763/2009, de 30 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por doña Alejandra Plumed González, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 17 de agosto de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Alejandra Plumed González, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 17 de agosto de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica AVC-181/06, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Alejandra Plumed González solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda usada, sita en la calle Cóndor, número 4, piso 6, puerta D, de Getafe (Madrid). Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual pudo constatarse que el precio de compra de la vivienda que figuraba en el documento de compraventa superaba el máximo legal de venta establecido, de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda, con fecha 17 de agosto de 2007, dictó Resolución denegando la ayuda.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Alejandra Plumed González interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La ayuda económica para la adquisición de vivienda ya construida solicitada por la recurrente viene regulada en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda: El artículo 28 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que para que proceda la financiación de las adquisiciones de viviendas usadas, el precio máximo de venta por metro cuadrado útil no debe superar el precio máximo establecido.

En el presente caso, según consta en la escritura pública de compraventa de fecha 10 de febrero de 2006, la vivienda tiene una superficie de 43,30 metros cuadrados. Al multiplicar esta superficie (43,30 metros cuadrados), por el precio máximo de venta por metro cuadrado útil de las viviendas en el municipio de Getafe (1.263,49 euros), da un precio máximo de adquisición de 54.709,12 euros, que resulta superado por el que figura en la escritura pública de compraventa, 65.810 euros.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la desestimación del recurso

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Alejandra Plumed González, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 17 de agosto de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica AVC-181/06.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 1 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/23.586/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0028