Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0318
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 305 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexánder Oswaldo Ramírez Alburquerque, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 10 de junio de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando como estimo la demanda presentada por don Alexánder Oswaldo Ramírez Alburquerque, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de 10 de junio de 2009, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.057,55 euros por indemnización y a la de 7.432,12 euros por salarios de tramitación del periodo comprendido entre el 13 de enero de 2009 al 4 de mayo de 2009, salvo que por el actor se demuestre que en el periodo comprendido entre el 4 de mayo de 2009 y el 10 de junio de 2009 ha percibido salario inferior. Notifíquese la sentencia al SPEE a fin de que por el mismo se regularice la situación del actor al haber percibido prestaciones por desempleo en el período comprendido entre el 14 de enero y el 16 de marzo de 2009. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, (calle Orense, número 19, Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143, y DC 5) a nombre de este Juzgado con el número 5007, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” antes indicada la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 3 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/23.885/09) |