Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0115

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 526 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Torralba Vázquez, contra la empresa “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre Seguridad Social, se ha citado la siguiente resolución:

Sentencia número 316 de 2009

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—El ilustrísimo señor don Rafael Monzón Rioboo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social numero 25 de Madrid, ha visto los presentes autos número 526 de 2008, seguidos entre partes, como demandante doña María Jesús Torralba Vázquez, mayor de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que constan en autos, asistida de la letrada doña Natalia Irureta Bolo Rinos. Y como demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social representados por la letrada doña Beatriz Rodríguez López, “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada por el letrado don Carlos María Pérez-Roldán Suanzes-Carpegna, “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no compareció a pesar de estar citada en legal forma. Versando los autos sobre despido. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Jesús Torralba Vázquez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” y “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo condenar y condeno a “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a la actora la cantidad de 634,38 euros, que adeuda en concepto de prestación económica por incapacidad temporal, sin perjuicio del anticipo que de dicha cantidad deberá efectuar la codemandada “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, que podrá repetir posteriormente contra la empresa, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos solicitados en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.213/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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