Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0148
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VILLAMANTA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Transcurrido el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial, junto con su texto normativo, de la ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), sin que se hubieran presentado reclamaciones al mismo, se entiende definitivamente adoptado tal acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nueva resolución plenaria; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Para general conocimiento, y a los efectos de su entrada en vigor, se reproduce a continuación el texto de la citada ordenanza. En Villamanta, a 2 de julio de 2009.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Dorado del Álamo. (03/23.137/09) |