Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090727-0302
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER JUZGADO NÚMERO 2 DE MADRID EDICTO El secretario del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de divorcio contencioso número 35 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de procedimiento de divorcio número 35 de 2008, promovidos por doña Nancy Azucena Albán Patiño, representada por la procuradora de los tribunales doña Sonia de la Serna Blázquez, contra don William Manuel Ajia Altamirano, declarado en rebeldía por esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de las hijas menores. Fallo Que con estimación parcial de la demanda interpuesta en nombre de doña Nancy Azucena Albán Patiño, contra don William Manuel Ajia Altamirano, declarado en rebeldía por esta causa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los anteriormente referenciados, por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas: Primero.—La separación de los litigantes pudiendo ambos señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia. Segundo.—La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí. Tercero.—El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos. Cuarto.—La disolución del régimen económico matrimonial. Quinto.—No ha lugar a atribución del uso de la vivienda familiar, sobre la que la parte actora ha manifestado que no puede hacerse cargo de la hipoteca, habiendo, además, manifestado que vive de alquiler en domicilio distinto. Sexto.—Las hijas quedarán bajo la guarda y custodia de la madre. Y la patria potestad será compartida por ambos progenitores. Séptimo.—Se establece a favor del padre y en relación con su hija menor, que es la única que reside en España, un régimen de visitas consistente en sábados y domingos alternos, de once a trece horas. Visita que se realizará en el punto de encuentro y de forma supervisada, al menos durante el primer año. Octavo.—En concepto de contribución al sostenimiento de la menor, el padre deberá satisfacer la suma de 300 euros mensuales. No se fija pensión en relación a la hija que vive en el extranjero, al no conocerse las condiciones por las que ambos progenitores optaron por aceptar esta situación. Ni si ambos o los dos, desde España, contribuyen a su sostenimiento. La pensión fijada será anualmente revisable de acuerdo con el índice de precios al consumo. Satisfará, igualmente, el padre la mitad de los gastos extraordinarios, debidamente notificados y justificados. Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta. Expídase testimonio de esta sentencia, que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias. Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado para su resolución, en su caso, por la Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don William Manuel Ajia Altamirano, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente. En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). (03/23.899/09) |

