Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090727-0079

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 41
DE MADRID

EDICTO

Doña María de las Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: En el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de don José Chavero Murillo y de doña María Inés García Viana, contra don Felipe José Gómez Pascual, en los autos de juicio verbal de desahucio número 520 de 2008, se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—Vistos por su señoría, doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio seguidos bajo el número 520 de 2008 y promovidos a instancias de la procuradora de los tribunales doña Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación de don José Chavero Murillo y doña María Inés García Viana, contra don Felipe José Gómez Pascual.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación de don José Chavero Murillo y doña María Inés García Viana, contra don Felipe José Gómez Pascual, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 1 de abril de 2005 y respecto del inmueble sito en Madrid, calle Amnistía, número 5, 30 centro derecha, decretando el desahucio del demandado y, en consecuencia, condeno a este a dejar libre y a disposición de los actores el referido inmueble, bajo apercibimiento de que de no verificarlo dentro del plazo legal se procederá a su lanzamiento a su costa en la fecha señalada en los presentes autos. De igual modo, procede la condena del demandado al abono a los actores de la suma de 30.844,24 euros en concepto de rentas vencidas, más las cantidades que, por este mismo concepto, se devenguen hasta el abandono de la vivienda por el demandado, más los intereses legales. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronundio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Felipe José Gómez Pascual se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 25 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/8.396/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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