Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090727-0101

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE JAÉN

EDICTO

Doña María Asunción Saiz de Marco, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Jaén.

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 54 de 2008, dimanante de autos número 589 de 2007, en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Manuel Estepa Jurado, contra “Viermont Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, habiéndose dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Declarar a la ejecutada “Viermont Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 1.858,10 euros de principal, más 375 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, y que transcurrido dicho término, si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Francisca Martínez Molina, magistrada-juez del Juzgado de lo social numero 1 de Jaén.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Viermont Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Jaén” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Jaén, a 25 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.965/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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